
La campaña de la declaración de la Renta correspondiente al ejercicio de 2025 ha arrancado este 8 de abril y se extenderá hasta el próximo 30 de junio, un periodo marcado para todos los contribuyentes que deberán presentar sus declaraciones ante Hacienda. Por esto, conocer las deducciones autonómicas puede marcar la diferencia en el resultado final, especialmente en comunidades como Madrid, donde existen beneficios fiscales específicos para las familias.
Una de las deducciones más importantes para quienes han tenido hijos en el último año es la vinculada al nacimiento o la adopción. Se trata de una ayuda que puede suponer un gran alivio, pero que exige determinados requisitos.
La casilla para aplicar la deducción
Los contribuyentes que residan en la Comunidad de Madrid deberán incluir esta deducción en el apartado correspondiente a las deducciones autonómicas, según especifica la Agencia Tributaria. Es en este bloque donde se recoge la información relativa a beneficios fiscales específicos de cada región, y donde se encuentra la casilla destinada a las deducciones por nacimiento o adopción de hijos.
El número concreto de la casilla puede variar ligeramente en función de la versión del programa o del borrador. Lo importante aquí es identificar el epígrafe de “Deducciones autonómicas de la Comunidad de Madrid” y, dentro de él, el apartado referido a nacimiento o adopción.
Cuantía y durante cuánto se puede aplicar la deducción
Desde el 1 de enero de 2023, la cuantía de esta deducción se sitúa en 721,70 euros por cada hijo nacido o adoptado. Esta cifra se aplica a todos los casos producidos a partir de esa fecha. Para nacimientos o adopciones anteriores, la deducción es inferior, fijada en 600 euros por hijo.
Llega abril y con él la obligación de presentar la Declaración de la Renta. Te explicamos las fechas importantes, cómo puedes presentarla (por internet, teléfono o presencialmente) y los límites de ingresos que te obligan a declarar.
Además, en situaciones de partos o adopciones múltiples, el beneficio fiscal aumenta. En el primer año en que se aplica la deducción, se incrementa en otros 721,70 euros por cada hijo adicional, lo que eleva considerablemente el ahorro en estos casos.
Otra de las claves de esta deducción es que no se limita al año en que se produce el nacimiento o la adopción. Los contribuyentes pueden aplicarla en tres ejercicios fiscales: el año en que tiene lugar el hecho y los dos siguientes.
Requisitos y límites
Aun así, no todos los contribuyentes pueden acceder automáticamente a esta deducción. Existen varias condiciones que deben cumplirse:
- Convivencia: los padres deben convivir con el hijo nacido o adoptado.
- Reparto en declaraciones individuales: si ambos progenitores presentan declaraciones individuales, la deducción se divide a partes iguales entre ellos.
- Límites de renta: se establecen topes tanto a nivel individual como familiar.
En concreto, el contribuyente no puede superar una base imponible total (suma de base general y del ahorro) de 30.930 euros si declara de forma individual, o de 37.322,20 euros en caso de tributación conjunta. A esto se suma un segundo límite que afecta al conjunto de la unidad familiar, cuya suma de bases imponibles no puede superar los 61.860 euros.
Calcular los límites según la unidad familiar
El cálculo de estos límites depende del tipo de unidad familiar. En el caso de matrimonios, se deben sumar las bases imponibles de ambos cónyuges y de los hijos que convivan con ellos, independientemente de si presentan la declaración conjunta o por separado. Por otro lado, en familias monoparentales, solo se tienen en cuenta las bases del progenitor y de los hijos que conviven con él.
Un aspecto importante es que estos límites deben cumplirse no solo en el año del nacimiento o adopción, sino también en los dos ejercicios siguientes si se quiere seguir aplicando la deducción.
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