
La Audiencia Nacional ha rechazado la petición de asilo y la protección subsidiaria solicitada por un ciudadano de Honduras que afirmó haber sufrido extorsión y amenazas de muerte de parte de la Mara 13. La sentencia confirma así la resolución previa dictada por el Ministerio del Interior en agosto de 2023.
El caso se remonta a la llegada a España de un ciudadano hondureño en octubre de 2021, quien meses después, el 18 de febrero de 2022, formalizó su solicitud de protección internacional en dependencias policiales de Gijón. El solicitante alegaba haber sido víctima de extorsión y amenazas por parte de la Mara 13 en Tegucigalpa, donde regentaba un pequeño negocio de venta y reparación de teléfonos móviles.
Según su relato, los miembros de esta organización criminal le exigían pagos periódicos y llegaron a amenazar con asesinarle a él y a su familia, además de incendiar su establecimiento, algo que finalmente ocurrió durante la pandemia de COVID-19, en un contexto de crisis económica y restricciones sanitarias.
Fue encañonado con un arma de fuego
Tras la destrucción de su negocio, el afectado sostuvo que intentó retomar su actividad, pero las amenazas y la presión de las maras persistieron, llegando incluso a ser encañonado con un arma de fuego y obligado a entregar mercancía. A esta situación se sumó un grave deterioro de su salud, ya que contrajo COVID-19 y, debido a su asma crónica, permaneció hospitalizado durante dos meses en condiciones precarias y sin acceso adecuado a medicación. La concatenación de estos factores, violencia, enfermedad y precariedad económica, agravados además por los efectos de los huracanes Eta e Iota en 2020, le llevaron a abandonar el país.
En un primer intento, trató de llegar a Estados Unidos, aunque fue deportado desde México. Finalmente, con la ayuda económica de familiares residentes en España, logró viajar hasta territorio español, donde decidió solicitar asilo alegando temor por su vida y la imposibilidad de encontrar protección efectiva en Honduras.
No obstante, en agosto de 2023, la Subsecretaría del Interior resolvió denegar tanto el derecho de asilo como la protección subsidiaria, al considerar que los hechos descritos respondían a situaciones de delincuencia común sin encaje en los supuestos previstos por la normativa internacional.
No existía una persecución dentro de los términos del asilo
Por esta razón, el afectado solicitó judicialmente que se revocara esta decisión con una demanda para conseguir su condición de refugiado. Para fundamentar su petición argumentó que lo necesitaba “por la situación insostenible de acoso, amenaza y violencia física que ha sufrido en su país”, incluyendo secuestro, tortura y extorsión por parte de las maras.
En respuesta, la Abogacía del Estado reclamó la confirmación íntegra de la resolución impugnada. En el escrito defendieron que la situación vivida por el solicitante se encuadra dentro de la delincuencia común ya que “las acciones realizadas por componentes de grupos de pandilleros suponen actuaciones de naturaleza delictiva procedentes de una banda organizada que habría realizado actos tendentes a obtener un beneficio económico”. Según el Estado, estos hechos, aun siendo graves, no pueden considerarse persecución por motivos protegidos en la legislación de asilo.
Con estas dos argumentaciones, la Audiencia Nacional ha acabado concluyendo que, aunque resultan verosímiles los hechos relatados por el afectado, su situación no encuadra en las causas que permiten el reconocimiento del estatus de refugiado.
La sentencia pone el foco en el análisis legal: la persecución que habilita el derecho de asilo debe tener fundamento en motivos de raza, religión, nacionalidad, grupo social, opiniones políticas, género u orientación sexual. En este caso, los jueces entienden que “las extorsiones y amenazas carecen de conexión alguna con estos motivos” y responden a intereses económicos asociados a la criminalidad organizada.
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