
La campaña de la declaración de la Renta 2026 incluye cada año una amplia variedad de deducciones autonómicas que pueden marcar una diferencia importante en el resultado final. Sin embargo, muchas de ellas pasan desapercibidas para los contribuyentes, especialmente aquellas relacionadas con el cuidado de hijos.
En comunidades como Galicia, existe una deducción específica para familias con menores de hasta tres años que puede suponer un ahorro significativo si se aplica correctamente. Conocer qué casilla marcar y qué requisitos cumplir es clave para aprovechar este beneficio en la Renta 2026.
En el caso de Galicia, los contribuyentes pueden deducirse el 30% de los gastos derivados del cuidado de hijos menores de tres años. Esta deducción se aplica tanto a los gastos de escuelas infantiles como a los derivados de contratar a una persona empleada del hogar para el cuidado de los menores.
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Para incluir este beneficio en la declaración, es necesario marcar la casilla correspondiente dentro del apartado de deducciones autonómicas gallegas, concretamente la casilla [1039]. El importe máximo que se puede deducir varía en función del número de hijos. El límite general es de 400 euros anuales, pero se amplía hasta 600 euros si se tienen dos o más hijos de tres años o menos.
Este incremento busca apoyar especialmente a las familias con mayor carga de cuidado, que suelen afrontar gastos más elevados en este ámbito. Aun así, es importante tener en cuenta que la deducción se calcula sobre el total de los gastos justificados, aplicando el porcentaje correspondiente dentro de la deducción autonómica.
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La campaña de la declaración de la Renta para el ejercicio de 2025 arranca el próximo 8 de abril.
Requisitos clave para aplicar la deducción
Para poder beneficiarse de esta deducción, es imprescindible que los hijos tengan tres años o menos a fecha de devengo del impuesto, es decir, normalmente a 31 de diciembre del ejercicio fiscal. Este requisito es fundamental tanto para generar el derecho a la deducción como para calcular el incremento en caso de familias con más de un hijo en esa franja de edad.
Otro de los requisitos esenciales es que ambos progenitores estén trabajando, ya sea por cuenta propia o ajena. Además, deben estar dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o en una mutualidad. Este criterio responde al objetivo de la deducción, que es facilitar la conciliación laboral y familiar. No se trata, por tanto, de una ayuda general, sino de un incentivo dirigido a familias en las que ambos padres desarrollan una actividad laboral.
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En el caso de que los gastos correspondan a una persona empleada del hogar, también es obligatorio que esta esté dada de alta en el Sistema Especial para Empleados del Hogar. Este punto es especialmente relevante, ya que muchas familias podrían quedar fuera de la deducción si no cumplen con esta formalidad.

Límites de renta y reparto
Además de los requisitos personales y laborales, existen límites de renta que condicionan el acceso a esta deducción. En concreto, la suma de la base imponible general y del ahorro, una vez restados los mínimos personal y familiar, no puede superar los 22.000 euros en tributación individual ni los 31.000 euros en conjunta. Este cálculo se realiza a partir de las casillas [0435] y [0460], menos el importe de la casilla [0520], por lo que es importante revisar bien estos datos antes de aplicar la deducción.
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Cuando más de un contribuyente tiene derecho a beneficiarse de esta deducción —por ejemplo, en el caso de ambos progenitores—, el importe se reparte entre ellos. Este prorrateo se realiza de forma automática en función de las condiciones de cada uno, evitando que se duplique el beneficio fiscal.
También conviene recordar que todos los gastos deben estar justificados con facturas o documentos válidos. En el caso de las escuelas infantiles, bastará con los recibos correspondientes, mientras que para el empleo doméstico será necesario acreditar tanto el pago como el alta en la Seguridad Social.
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