Esta es la casilla que debes completar en la Renta de 2026 si alquilas tu vivienda vacía en Madrid

Esta deducción permite desgravar hasta 1.000 euros por cada inmueble que se destine al arrendamiento, lo que la convierte en una de las ayudas más atractivas dentro del tramo autonómico del IRPF

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Un cartel de un piso en alquiler. (EUROPA PRESS)
Un cartel de un piso en alquiler. (EUROPA PRESS)

El acceso a deducciones fiscales autonómicas en la declaración de la Renta 2026 se ha convertido en un elemento clave para muchos contribuyentes, especialmente en un contexto marcado por el encarecimiento de la vivienda. En este escenario, la Comunidad de Madrid ha incorporado incentivos específicos para movilizar el parque de viviendas vacías, premiando a aquellos propietarios que deciden ponerlas en alquiler.

Conocer cómo aplicar correctamente esta deducción en la Renta 2026 puede marcar una diferencia significativa en el resultado final. Uno de los aspectos más importantes es identificar correctamente la casilla concreta que permite aplicar esta deducción.

En este caso, no existe una única casilla numérica cerrada como tal, sino que el contribuyente debe incluir la información en el apartado correspondiente a deducciones autonómicas de Madrid, dentro del Anexo B.13. Es ahí donde se reflejan los datos necesarios para que el sistema calcule automáticamente el importe. Esta sección es clave, ya que un error aquí puede impedir aplicar el beneficio fiscal.

Una deducción de hasta 1.000 euros

La deducción por alquilar viviendas vacías en Madrid permite desgravar hasta 1.000 euros por cada inmueble que se destine al arrendamiento. Se trata de una cantidad fija, lo que la convierte en una de las ayudas más atractivas dentro del tramo autonómico del IRPF. Eso sí, solo se puede aplicar en el ejercicio en el que se formaliza el contrato de alquiler, lo que obliga a prestar especial atención al momento en el que se firma.

La campaña de la declaración de la Renta para el ejercicio de 2025 arranca el próximo 8 de abril.

Para poder beneficiarse de esta deducción, es imprescindible que la vivienda haya estado vacía previamente durante al menos un año. Esto implica que no puede haber estado alquilada, habitada ni destinada a ninguna actividad económica. El objetivo de esta condición es claro: incentivar que inmuebles que estaban fuera del mercado pasen a estar disponibles para nuevos inquilinos.

Además, el contrato de arrendamiento debe cumplir con la normativa vigente y tener una duración mínima de tres años. Aunque no es necesario que este plazo figure explícitamente desde el inicio, sí debe alcanzarse mediante prórrogas obligatorias. Este requisito refuerza la estabilidad del mercado del alquiler y garantiza una cierta continuidad en el uso de la vivienda.

Requisitos clave para no perder la deducción

Otro punto importante es que el inquilino no puede ser un familiar directo del propietario. En concreto, se excluyen cónyuges y parientes hasta el tercer grado. Este detalle es fundamental, ya que su incumplimiento supone automáticamente la pérdida del derecho a aplicar la deducción. También hay un límite en cuanto al número de inmuebles: solo pueden beneficiarse de esta deducción los contribuyentes que tengan un máximo de cinco viviendas en propiedad o usufructo.

Un requisito administrativo que no se debe pasar por alto es el depósito de la fianza en la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid. El contribuyente debe conservar el justificante de este trámite, ya que puede ser requerido para acreditar el cumplimiento de la normativa.

Una empleada trabaja en una oficina de la Agencia Tributaria (MARTA FERNÁNDEZ / EUROPA PRESS)
Una empleada trabaja en una oficina de la Agencia Tributaria (MARTA FERNÁNDEZ / EUROPA PRESS)

En los casos en los que la propiedad esté compartida, la deducción se aplicará de forma proporcional al porcentaje de participación de cada titular. Esto significa que, si una vivienda pertenece a dos personas al 50%, cada una podrá deducirse hasta 500 euros, siempre que cumplan el resto de condiciones exigidas.

Para aplicar correctamente esta deducción en la declaración, es necesario introducir todos los datos del alquiler en el apartado correspondiente. El propio programa de la Agencia Tributaria trasladará automáticamente la información al bloque específico del Anexo B.13. Es importante revisar que todos los campos estén completos y correctamente cumplimentados para evitar errores.

El sistema también tendrá en cuenta posibles incompatibilidades o incumplimientos. Por ejemplo, si el contrato no alcanza la duración mínima exigida o si se detecta que el inmueble no ha estado realmente vacío el tiempo requerido, se podría perder el derecho a la deducción. En ese caso, el contribuyente tendría que regularizar la situación en ejercicios posteriores.