
La Audiencia Provincial de Alicante ha decidido que una mujer de 59 años podrá seguir residiendo en exclusiva en la vivienda que compartía con su expareja en Torrevieja durante un periodo de tres años. La medida responde a la situación de discapacidad reconocida en su hijo mayor de edad, que presenta un grado 1 de dependencia permanente y patologías psíquicas. El tribunal ha considerado que la prioridad es asegurar el bienestar de quienes se encuentran en una situación de mayor necesidad.
El origen del conflicto está en la ruptura de la pareja y el posterior desacuerdo sobre el uso de la vivienda y el pago de la pensión alimentaria. El progenitor no custodio solicitó reducir o cancelar la pensión, argumentó que el hijo ya percibía ingresos propios y planteó, además, la posibilidad de alternar el uso de la vivienda por años o de acceder a ella una vez vencido el plazo que marcaba la sentencia anterior, que era de dieciocho meses.
La resolución judicial llegó después de analizar la documentación médica y económica de ambas partes. El tribunal concluyó que el hijo, por sus condiciones de salud, no puede desarrollar una vida independiente y que la madre no dispone de recursos suficientes ni de otra alternativa habitacional.
Ingresos acreditados y controversia sobre la vivienda
En el proceso se presentaron documentos que acreditaban la situación médica tanto del hijo como de la madre, quien padece varias enfermedades crónicas y depende de un subsidio mensual inferior a 500 euros. En la sentencia se recoge que la única renta familiar procede de subsidios y ayudas sociales, ya que desde octubre de 2017 no se ha recibido ninguna cantidad por pensión alimentaria del otro progenitor.
Por su parte, el demandante alegó encontrarse en situación precaria, viviendo en un taller mecánico y sin ingresos de sus actividades profesionales. Solicitó que el uso de la vivienda se alternara por años, pero el tribunal estimó que no se habían aportado pruebas suficientes, ni testigos ni documentación, para acreditar esas circunstancias. Sobre la pensión alimentaria, la Audiencia recordó: “Los alimentos a los hijos no se extinguen por la mayoría de edad, sino que la obligación se extiende hasta que estos alcancen la suficiencia económica, siempre y cuando la necesidad no haya sido creada por la conducta del propio hijo”. El fallo también menciona la jurisprudencia previa, según la cual, en casos de discapacidad o dependencia, la asistencia económica de los padres debe mantenerse aunque los hijos hayan alcanzado la mayoría de edad.
Una vez revisados los recursos presentados, la Audiencia Provincial decidió ampliar el periodo de uso exclusivo de la vivienda a tres años, a contar desde la fecha de la sentencia, o hasta que la vivienda sea vendida o liquidada. Según la resolución, la vulnerabilidad familiar justifica una medida más prolongada de lo habitual: “La situación límite familiar y personal que padece la impugnante... nos inclina a aceptar que el tiempo de uso exclusivo de la vivienda familiar se eleve a 3 años desde la fecha de esta sentencia, o hasta la venta o liquidación de la vivienda”.
Se mantiene la pensión alimentaria de 160 euros mensuales a favor del hijo. No se impusieron costas, de modo que cada parte asume sus propios gastos judiciales. La resolución todavía puede ser recurrida ante instancias superiores en los veinte días siguientes a la notificación.
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