
Cada vez es más difícil conseguir una cita con el médico de cabecera. Actualmente, un paciente debe esperar, de media, más de ocho días para tener una consulta presencial en el centro de salud, según los últimos datos de finales de 2025. Este retraso se aleja del objetivo fijado de 48 horas, que solo se cumple en torno al 32% de los casos, con grandes diferencias entre las comunidades autónomas. Y esta situación genera, además de incertidumbre sanitaria, dudas legales sobre cómo justificar una ausencia laboral por enfermedad.
Para aclarar qué hacer en estos casos, Francisco Trujillo, profesor de Derecho en la Universidad Jaume I, ha explicado a Infobae cuáles son las opciones disponibles y los riesgos a los que se enfrentan los empleados si no logran obtener una baja médica a tiempo. En primer lugar, el experto habla de un aspecto clave del sistema, y es que “en enfermedad común, la baja solo la puede emitir un médico del Servicio Público de Salud, ya sea el médico de familia, urgencias o la inspección, no la mutua, salvo en contingencias profesionales”.
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Ante la imposibilidad de conseguir cita con el médico de cabecera, Trujillo señala que existen dos salidas principales. La primera, señala, es recurrir a los servicios de urgencias: “Acudir a urgencias del propio sistema público, ya sea hospital o punto de atención continuada, donde en muchas comunidades los facultativos sí están habilitados para emitir partes de baja, sobre todo para procesos breves”.
En este sentido, destaca que algunas comunidades autónomas han regulado expresamente esta posibilidad. “En territorios como Madrid se ha establecido que, en determinados cuadros leves de entre uno y cuatro días, el propio hospital puede tramitar en la misma consulta el parte de baja y de alta, sin obligar al paciente a pasar luego por el centro de salud”, añade.
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¿Baja o justificante de asistencia médica?
Sin embargo, esta vía no siempre garantiza el resultado que se espera. Trujillo advierte que acudir a urgencias no implica automáticamente la obtención de una baja médica: “Urgencias puede concluir que no procede baja”. En esos casos, lo habitual es que el paciente reciba únicamente un justificante de asistencia sanitaria.
Este documento tiene un alcance limitado desde el punto de vista laboral. “Sirve para demostrar que el trabajador estaba siendo atendido, pero no abre una situación de incapacidad temporal ni da derecho al subsidio”, subraya el experto. Aun así, reconoce que, en la práctica, muchas empresas lo aceptan para justificar ausencias puntuales: “La mayoría de empresas acepta ese justificante para excusar las horas o el día”.
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El problema surge cuando la situación se prolonga. “Si las ausencias se alargan sin baja médica ni otra causa legal, no es difícil que la empresa termine calificándolas como injustificadas”, advierte. Y esto puede tener consecuencias disciplinarias si se repite en el tiempo.
Cuántos días puedo faltar sin justificar
Otra de las dudas más frecuentes entre los trabajadores es cuántos días pueden faltar sin justificar antes de enfrentarse a sanciones. La respuesta, según Trujillo, no es sencilla: “Hay que acudir al Estatuto de los Trabajadores, que establece como causa de despido disciplinario las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad, pero no concreta cuántas”.
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Para determinarlo, es necesario analizar cada caso concreto y, especialmente, el convenio colectivo aplicable. “Muchos convenios califican como falta grave o muy grave tener, por ejemplo, tres ausencias injustificadas en un mes, pero la casuística es enorme”, explica. En cualquier caso, el margen de tolerancia puede ser reducido. “Desde la primera ausencia injustificada puede haber una amonestación por escrito”, señala Trujillo. Si la conducta se repite en un corto periodo de tiempo y afecta a la organización de la empresa, los tribunales suelen respaldar decisiones más severas.
Despido disciplinario por no acudir cuatro días al trabajo
El profesor ilustra esta situación con un caso reciente analizado por el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria. “Se confirmó el despido disciplinario de un trabajador que dejó de acudir cuatro días seguidos sin justificarlo ni aportar parte médico”, explica.
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En ese caso, el empleado había comunicado por WhatsApp que no pensaba continuar en la empresa, pero posteriormente negó su intención de causar baja voluntaria. A pesar de ello, se ausentó durante varios días sin acreditar causa alguna. “Alegó después que eran días de descanso compensatorio, pero no lo pidió ni lo probó, y el convenio consideraba falta muy grave faltar más de dos días sin justificación”, detalla Trujillo.
La resolución judicial fue clara: “Las ausencias constan, no se justifican y el empresario puede aplicar el despido por incumplimiento grave y culpable, sin indemnización”. Este tipo de fallos refuerza la importancia de documentar adecuadamente cualquier ausencia laboral. El experto insiste en que la falta de acceso inmediato a la atención primaria no exime al trabajador de sus obligaciones laborales. “Tres o cuatro días seguidos sin justificar, en un mes, suelen bastar para que el despido disciplinario se considere proporcionado si así lo recoge el convenio y la empresa lo acredita bien”, afirma.
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Por ello, recomienda actuar con prudencia: acudir a urgencias cuando sea necesario, conservar cualquier justificante médico y, en la medida de lo posible, mantener informada a la empresa. En un contexto de saturación del sistema sanitario, la prevención de conflictos laborales pasa, más que nunca, por conocer bien los derechos… pero también los límites.
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