Un padre pide anular el incremento de una pensión alimentaria y la Justicia le da la razón: la madre genera más ingresos ahora que cuando se estableció la cuantía inicial

La Audiencia Provincial de Zaragoza ha revocado el aumento de la pensión alimentaria aprobado en 2025, tras analizar los ingresos y gastos de ambos progenitores durante el proceso judicial

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El tribunal rechaza la petición de un padre de Valencia para extinguir la pensión de alimentos a su hija mayor y rebajar la del hijo menor. (Montaje Infobae con imágenes de Canva)
El tribunal rechaza la petición de un padre de Valencia para extinguir la pensión de alimentos a su hija mayor y rebajar la del hijo menor. (Montaje Infobae con imágenes de Canva)

La Audiencia Provincial de Zaragoza ha optado por mantener la pensión alimentaria y el reparto de gastos extraordinarios fijados en 2020 para el hijo de una expareja, tras revisar las circunstancias económicas de ambos progenitores.

El tribunal resolvió así una apelación presentada por el padre, que solicitaba revertir el incremento de la cuota alimentaria dictado en una sentencia de febrero de 2025. La decisión, hecha pública el 20 de febrero de 2026, supone que se mantengan las condiciones económicas previamente establecidas para la manutención del joven, que actualmente tiene 19 años.

El incremento de la pensión aprobado en 2025 no tenía razón de ser

En el fallo original de 2025, el Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Zaragoza había aumentado la pensión de alimentos a 180 euros mensuales y fijado el reparto de gastos extraordinarios en un 60% para el padre y un 40% para la madre, además de prever actualizaciones automáticas por el IPC y pagos ajustados al calendario anual. Esta modificación fue recurrida por el padre, quien argumentó que no existían motivos suficientes para alterar el acuerdo previo.

La madre, por su parte, explicó ante el tribunal que la nueva cuota alimentaria resultaba inasumible debido a un incremento de sus gastos mensuales, cifrados en 1.660 euros, frente a unos ingresos que, según su versión, rondaban los 1.100 euros procedentes de su empleo en una empresa cárnica. Entre los gastos alegados se incluían impuestos, cuota hipotecaria, renting y el pago de una tarjeta de crédito revolving, por aproximadamente 800 euros cada mes.

Durante la vista, se constató que la madre contaba con un segundo empleo como camarera en la zona de Cartuja Baja, además del principal, donde las nóminas ascendían a 1.283,65 euros mensuales. No se acreditó la cuantía de los ingresos del trabajo parcial ni el importe exacto de su nueva remuneración, tras haber rescindido su contrato con la empresa principal en enero de 2025. La documentación presentada incluía también la percepción de un subsidio de desempleo de 359,52 euros mensuales, sin aportar detalles sobre la causa de la rescisión del contrato ni sobre una posible indemnización.

El tribunal valoró que, al establecerse las medidas originales en 2020, la madre contaba con ingresos inferiores - unos 800 euros mensuales - y el gasto familiar se compartía al permanecer casada. Tras la oficialización del divorcio en 2022, los ingresos de la madre aumentaron progresivamente. Los magistrados subrayaron que para modificar la pensión alimentaria debe existir una alteración sustancial de las condiciones económicas, algo que, a juicio de la sala, no había quedado acreditado. En palabras del tribunal, “lo expuesto evidencia que la actora gozaba en 2024 [...] de mayores ingresos que al tiempo de dictarse la sentencia de 2020”.

El fallo añade que no consta una disminución de las necesidades del hijo, ni que los gastos añadidos - como el renting y la tarjeta de crédito revolving - existieran antes del nuevo proceso. Según los jueces, estos desembolsos “no resultan prioritarios frente a los alimentos del hijo”. Por ello, se decidió mantener el reparto anterior de los gastos extraordinarios al 50% para cada progenitor y la pensión fijada en 2020.

La defensa del padre insistió en que su situación financiera no había cambiado respecto al momento del acuerdo base, ya que los bienes de su propiedad permanecían hipotecados desde el inicio de los litigios. El tribunal consideró que no se habían producido cambios económicos de suficiente entidad ni en los ingresos de los progenitores ni en las necesidades del hijo.

La sentencia revoca el auto de 2025 y desestima la demanda de la madre en todos sus puntos. El texto recoge de forma literal: “Debemos revocar y revocamos la misma, y desestimando la demanda formulada por Dª. Daniela, debemos mantener y mantenemos las medidas estipuladas en la Sentencia firme de 8 de septiembre de 2020”. No se impusieron costas judiciales a ninguna de las partes y se ordenó la devolución del depósito efectuado para el recurso. La resolución puede recurrirse ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, previo depósito de 50 euros. El fallo se notificará telemáticamente al juzgado de origen para su ejecución.