
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha estimado el recurso de suplicación interpuesto por una trabajadora del sector de la limpieza contra la sentencia dictada previamente por el Juzgado de lo Social número 5 de Vigo. La resolución inicial había rechazado su pretensión de ser reconocida en situación de incapacidad permanente parcial tras un accidente laboral sufrido en octubre de 2022 que le produjo un desgarro complejo de menisco en la rodilla derecha.
La mujer, nacida en 1969 y afiliada al Régimen General, prestaba servicios como limpiadora en un centro industrial, donde realizaba tareas habituales de limpieza manual de instalaciones, incluyendo baños, vestuarios, suelos y zonas comunes. La empresa tenía cubierta la contingencia profesional mediante una mutua, responsable de la asistencia y prestaciones derivadas de accidentes de trabajo.
El conflicto se desencadena a raíz de un accidente laboral ocurrido el 17 de octubre de 2022, cuando la trabajadora sufrió una lesión en la rodilla derecha consistente en un desgarro complejo del menisco interno. Como consecuencia, permaneció en situación de incapacidad temporal hasta junio de 2023, momento en que recibió el alta médica emitida por la mutua y confirmada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Lesiones permanentes no invalidantes
Tras el alta, se inició el correspondiente expediente de valoración de secuelas. En septiembre de 2023, el INSS resolvió que las lesiones padecidas constituían únicamente lesiones permanentes no invalidantes, reconociendo una indemnización a tanto alzado de cuantía limitada conforme al baremo aplicable. La trabajadora mostró su disconformidad con esta calificación e interpuso reclamación previa en vía administrativa, que fue desestimada en febrero de 2024, agotando así esta fase.
En paralelo, la evolución clínica de la lesión evidenció la existencia de una rotura meniscal más grave de lo inicialmente apreciado, lo que obligó a la trabajadora a someterse a una intervención quirúrgica mediante artroscopia en enero de 2023, seguida de tratamiento rehabilitador. A pesar de ello, persistieron secuelas como dolor, limitación de movilidad, pérdida de fuerza y signos de atrofia muscular en la extremidad afectada, con una reducción significativa de la capacidad funcional de la rodilla.
Con posterioridad, ya en octubre de 2024, el servicio de prevención de la empresa declaró a la trabajadora apta para el puesto, aunque con importantes limitaciones: restricción en la manipulación de cargas superiores a diez kilogramos, necesidad de evitar la bipedestación prolongada y obligación de alternar periodos de trabajo de pie con descansos, así como evitar movimientos repetitivos de flexión y extensión de las rodillas.
Las secuelas suponen una disminución de su capacidad de trabajo
Pese a este cuadro, el juzgado de instancia consideró que las secuelas no alcanzaban el grado necesario para reconocer una incapacidad permanente, lo que motivó la interposición del recurso de suplicación por parte de la trabajadora, dando lugar a la revisión del caso por el TSX de Galicia.
La Sala de lo Social, tras revisar el caso, ha concluido que las secuelas derivadas de la lesión de rodilla que padece la demandante sí implican una disminución relevante en su capacidad de trabajo. Frente al criterio de la instancia, que consideraba que las limitaciones no alcanzaban el grado necesario para el reconocimiento de la incapacidad, el tribunal autonómico aprecia que dichas dolencias suponen una merma funcional suficiente, tanto en términos de rendimiento como en el aumento de la penosidad en el desempeño de sus tareas habituales.
La sentencia subraya que la valoración de la incapacidad no debe limitarse a parámetros estrictamente cuantitativos, sino que también han de tenerse en cuenta factores como el dolor, el esfuerzo adicional requerido o el riesgo asociado a la actividad laboral en las condiciones físicas del trabajador. En este caso, las limitaciones de movilidad, la pérdida de fuerza y las restricciones funcionales en la rodilla afectada inciden de forma significativa en el trabajo de limpieza que desempeña la actora.
En consecuencia, el tribunal ha revocado la resolución anterior y ha estimado la demanda, declarando a la trabajadora en situación de incapacidad permanente parcial derivada de accidente de trabajo. Como efecto de este reconocimiento, se le concede el derecho a percibir una indemnización a tanto alzado, cuya cuantía y condiciones se determinarán conforme a la normativa aplicable.
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