
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha confirmado una sanción de 45.000 euros a la empresa Electronic Trafic S.A. por deficiencias en la gestión de un semáforo en Valencia. El fallo desestima el recurso de apelación presentado por la compañía, responsable del contrato de Gestión Inteligente del Tráfico en la ciudad, contra la multa impuesta por el Ayuntamiento de Valencia. Todo comenzó con una incidencia detectada en noviembre de 2023 en el grupo semafórico situado en la avenida Doctor Manuel Candela con Santos Justo y Pastor. Durante cinco días consecutivos, la señal para peatones permaneció encendida en verde y rojo al mismo tiempo, lo que suponía un riesgo para la seguridad de los viandantes y conductores.
La primera alerta sobre el mal funcionamiento se registró el 14 de noviembre de 2023 a las 6:45, según consta en el expediente municipal. Aunque la empresa notificó su intervención, una inspección realizada el 18 de noviembre evidenció que la anomalía persistía. La empresa adjudicataria tenía la obligación contractual de resolver cualquier incidencia en los plazos estipulados, lo que no ocurrió en esta ocasión. Por este motivo, el Ayuntamiento consideró que la actuación de Electronic Trafic S.A. no cumplió los estándares exigidos en el mantenimiento de infraestructuras críticas para la movilidad urbana.
Un acuerdo en 2024 que acabó con la disconformidad de la empresa
Dada la gravedad y duración del incidente, el Ayuntamiento, a través del concejal delegado de Policía Local, Movilidad y Espacio Público, impuso una penalidad de 45.000 euros a Electronic Trafic S.A. mediante acuerdo fechado el 12 de julio de 2024. Posteriormente, en fase de recurso de reposición, la multa fue confirmada el 21 de marzo de 2025. La empresa, disconforme con la sanción, interpuso un primer recurso ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº3 de Valencia.

En septiembre de 2025, dicho juzgado desestimó el recurso, considerando la sanción ajustada a derecho, y desechó los argumentos de Electronic Trafic, que defendía que se trataba de dos averías diferentes, ambas solucionadas en plazo. No satisfecha con el fallo, Electronic Trafic apeló la sentencia ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCV, defendiendo que se había producido un error en la valoración de las pruebas, que existieron realmente dos averías distintas resueltas en el tiempo previsto, y que el Ayuntamiento aplicó erróneamente las cláusulas del contrato, incluso incurriendo en desviación de poder y desproporcionalidad de la sanción.
¿Qué ha decidido el TSJ-CV?
En sentencia dictada el pasado 26 de febrero de 2026, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana ha ratificado la decisión inicial fundamentalmente en dos puntos:
- El informe técnico municipal, realizado por la Sección de Regulación de la Circulación del Ayuntamiento de Valencia, detalla la existencia de una única incidencia en el semáforo, que perduró sin resolverse correctamente desde el 14 hasta el 18 de noviembre, a pesar de que la empresa comunicó que había reparado el problema.
- Falta de pruebas contrarias de peso: Electronic Trafic no aportó pruebas técnicas suficientes que desvirtuaran las conclusiones del informe del Ayuntamiento. Sus alegaciones se basaron principalmente en argumentos de parte, sin respaldo técnico que acreditase la solución efectiva y en plazo del fallo.
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En cuanto a la discusión sobre si debía aplicarse la penalidad por “fallos en la detección de incidencias” o por “demora en la reparación de averías”, el Tribunal concluye que lo relevante es que la empresa no actuó de forma adecuada ni en la detección ni en la resolución del problema en los plazos exigidos. Además, respecto al argumento de la desproporcionalidad de la sanción, los magistrados consideran que dejar activo de forma simultánea el verde y el rojo en un semáforo de alto tránsito constituye una incidencia grave, y por tanto, la penalidad impuesta es adecuada.
Por último, la sentencia impone además a Electronic Trafic el pago de 2.500 euros por las costas procesales de la segunda instancia. Aun así, esta sentencia no es firme; la empresa aún puede interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo o ante el mismo Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en los próximos 30 días, desde la emisión de la sentencia. Por lo que todavía tiene cuatro días para un recurso; aunque hasta el momento, los dos tribunales han coincidido en desestimar sus argumentos.
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