
El Tribunal Militar Territorial Cuarto de A Coruña ha condenado a un marinero del Ejército a tres meses de multa, con una cuota diaria de 2 euros (180 euros en total), por agredir físicamente a su superior, un cabo primero, durante una salida nocturna en Ferrol. La sentencia reconoce circunstancias atenuantes y obliga además al condenado a abonar 1.000 euros por daños morales.
Los hechos tienen su origen cuando varios militares, entre ellos el acusado y el aspirante a cabo primero, coincidieron en una zona de bares situada en la calle Magdalena. Ambos se encontraban entonces destinados en la Escuela de Especialidades de la Estación Naval de La Graña y, como era habitual en momentos de descanso, estaban de fiesta con otros compañeros de la unidad y también con civiles.
Según se desprende de la resolución judicial, en un momento de la noche el aspirante a cabo primero se acercó a conversar con un grupo de compañeros entre los que se encontraba el marinero. La conversación transcurrió inicialmente con normalidad, en el mismo clima distendido propio de una salida nocturna. Sin embargo, más tarde ambos se apartaron del grupo y se produjo una breve discusión entre ellos. El origen del desacuerdo estaba relacionado con un problema previo vinculado a un servicio de catering, lo que generó una tensión que, en cuestión de instantes, pasó del plano verbal al físico.
Un acto de agresión física que no requirió asistencia médica
Durante ese enfrentamiento, el condenado propinó un puñetazo en el pecho al aspirante a cabo primero. El golpe no provocó lesiones ni requirió asistencia médica, pero sí constituyó un acto de agresión física entre militares que, en el contexto de la disciplina castrense, tiene especial relevancia jurídica. Tras recibir el impacto, el cabo primero manifestó que no tenía intención de iniciar una pelea y abandonó el lugar, regresando posteriormente al grupo de compañeros para explicar lo ocurrido y preguntar si alguien había presenciado el incidente, aunque ninguno de ellos pudo confirmarlo.
El episodio tenía además un elemento relevante desde el punto de vista jerárquico: ambos implicados eran plenamente conscientes de su condición militar y, en particular, el agresor sabía que el otro ostentaba un grado superior. De acuerdo con las declaraciones recogidas en el procedimiento, el marinero había consumido bebidas alcohólicas previamente y presentaba signos de embriaguez en el momento de los hechos, circunstancia que fue mencionada por algunos de los testigos presentes esa noche.
Tras el incidente, el cabo primero informó formalmente de lo sucedido a sus superiores, lo que dio lugar a la apertura de diligencias previas por parte del Juzgado Togado Militar Territorial con sede en A Coruña. Con posterioridad, el condenado se dirigió al cabo primero para pedirle disculpas por lo ocurrido. Además, durante la tramitación del procedimiento judicial y antes de la celebración del juicio oral, el acusado depositó mil euros en la cuenta de consignaciones del tribunal como forma de reparación del daño moral causado.
El caso avanzó finalmente hasta el Tribunal Militar Territorial Cuarto, donde la Fiscalía Jurídico Militar y la defensa alcanzaron un acuerdo de conformidad sobre los hechos y su calificación jurídica. De esta manera se ha dictado el fallo en el que se indicó la multa que debía pagar el agresor y el caso ha quedado cerrado.
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