
El Tribunal Superior de Justicia de las Islas Canarias ha rechazado el recurso presentado por un preso contra su despido del trabajo penitenciario, luego de que un test detectara anfetaminas en su organismo dentro del penal de Las Palmas III en junio de 2024. El fallo ha avalado la decisión del centro y ha considerado válida la desvinculación por razones de disciplina y seguridad.
El conflicto judicial tiene su origen en la demanda presentada por el interno, quien acudió a la vía judicial para impugnar la extinción de la relación laboral que mantenía mientras cumplía condena. El trabajador desarrollaba tareas como operario base en la actividad de limpieza de viales dentro del propio centro penitenciario desde el 24 de mayo de 2024, con una jornada parcial y una retribución de 4,54 euros.
Los hechos que dieron lugar al litigio se remontan a finales de junio de 2024. A su regreso al centro penitenciario tras disfrutar de un permiso de seis días, el interno fue sometido en el departamento de ingresos a un test de detección de drogas. La primera prueba arrojó un resultado positivo tanto en cocaína como en anfetaminas. Sin embargo, una segunda prueba realizada diez minutos después para confirmar el resultado descartó la presencia de cocaína, aunque mantuvo el resultado positivo respecto a las anfetaminas.
Posteriormente, el trabajador se sometió por su cuenta a dos análisis de orina en un laboratorio externo, realizados el 1 de julio y el 23 de agosto de 2024, cuyos resultados fueron negativos para todas las sustancias analizadas, entre ellas cocaína, opiáceos, cannabis, benzodiacepinas y metadona. En dichas pruebas tampoco se detectó presencia de anfetaminas.
El módulo de respeto
Tras el resultado del test realizado en el centro penitenciario, la Junta de Tratamiento decidió extinguir la relación laboral del interno por razones vinculadas al tratamiento penitenciario, así como a cuestiones de disciplina y seguridad. El cese tuvo efectos el 28 de junio de 2024, coincidiendo con el traslado del interno desde el módulo 10, conocido como módulo de respeto, al módulo 9 del establecimiento.
El módulo 10 del centro penitenciario tiene un régimen específico basado en el compromiso de conducta que los internos firman al ingresar en él. Este documento establece normas estrictas de convivencia y prevé la expulsión del módulo en caso de consumo de drogas u otras conductas consideradas incompatibles con el modelo de convivencia del módulo. El demandante había firmado dicho compromiso el 23 de mayo de 2024, aceptando expresamente las normas y las posibles consecuencias disciplinarias derivadas de su incumplimiento.
Además, la organización interna del centro penitenciario concentra a la mayoría de los internos trabajadores en ese mismo módulo 10, conocido también como módulo de destinos. Según la organización del centro, esta concentración facilita el control y la custodia de los internos que desempeñan trabajos, ya que los funcionarios responsables conocen sus puestos y gestionan la entrega de credenciales para que puedan desplazarse por los viales del recinto.
Desde la perspectiva de la seguridad penitenciaria, permitir que internos trabajadores residan en módulos diferentes podría dificultar ese control y comprometer la seguridad del establecimiento. Por este motivo, el traslado del demandante a otro módulo hacía inviable que continuara desempeñando su puesto de trabajo en las tareas de limpieza de viales.
Circunstancias organizativas y de seguridad
Con estos antecedentes, el Juzgado de lo Social consideró justificada la decisión de la administración penitenciaria y rechazó la demanda del interno. Frente a esa resolución, el trabajador decidió recurrir ante el TSJ de Canarias. En su sentencia, este tribunal ha desestimado el recurso de suplicación presentado por el interno que había impugnado la extinción de su relación laboral dentro del centro penitenciario, manteniendo así la decisión previamente adoptada.
La resolución judicial respalda la actuación de la Administración penitenciaria y del Organismo Autónomo de Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, al considerar que el cese del trabajador se ajustó a las circunstancias organizativas y de seguridad del establecimiento. De este modo, el tribunal concluye que no existen motivos suficientes para revocar la sentencia dictada el 20 de marzo de 2025, que ya había rechazado la demanda presentada por el interno.
Con esta decisión, la Sala confirma que la extinción de la relación laboral del demandante fue adoptada dentro del marco de las competencias de la administración y no vulneró los derechos laborales alegados por el recurrente.
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