
La Audiencia Nacional de España ha rechazado otorgar asilo y protección subsidiaria a un ciudadano somalí que cumple una condena de 5 años de prisión por agresión sexual aquí en España. La sentencia confirma así la decisión del Ministerio del Interior y obliga al solicitante a pagar 1.000 euros en costas.
El caso tiene su origen en la decisión del Ministerio del Interior de denegar una solicitud de asilo presentada por un ciudadano de origen somalí. El solicitante, nacido en 1994 en Somalia, había llegado a España siendo menor de edad, el 1 de noviembre de 1996. Años después, el 9 de abril de 2021, solicitó protección internacional mientras se encontraba interno en el Centro Penitenciario Madrid VII, donde cumplía una condena de cinco años de prisión por un delito de agresión sexual, además de otras sanciones por delitos de lesiones y hurto.
La petición de asilo se fundamentaba, según el propio solicitante, en una situación de riesgo en su país de origen. El recurrente alegó que su familia había sido objetivo de amenazas por parte de un grupo terrorista debido a que su padre había trabajado como policía. A esta circunstancia añadió un conflicto familiar derivado de su matrimonio con una mujer perteneciente a una etnia distinta, unión que no habría sido aceptada por la familia de su esposa. Según su relato, ambas situaciones le habrían obligado a abandonar Somalia en un contexto marcado por la inestabilidad política y la violencia en el país.
Reconocimiento de su derecho de asilo en España
Tras examinar la solicitud, el Ministerio del Interior dictó resolución el 17 de enero de 2022 denegando la protección internacional solicitada. La Administración consideró que los hechos relatados no acreditaban la existencia de una persecución por motivos políticos, religiosos, étnicos u otros contemplados en la legislación española sobre asilo. Asimismo, señaló que el solicitante había sido condenado por un delito grave, circunstancia que, conforme a la normativa vigente, puede constituir motivo para excluir el reconocimiento del derecho de asilo.
Frente a esta decisión administrativa, el interesado interpuso recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional. En su demanda solicitó la anulación de la resolución ministerial y el reconocimiento de su derecho de asilo en España. De forma subsidiaria, pidió que se le concediera protección subsidiaria, figura jurídica destinada a proteger a quienes, aun no reuniendo los requisitos para ser reconocidos como refugiados, podrían enfrentarse a riesgos graves si regresaran a su país de origen.
La Administración General del Estado, representada por la Abogacía del Estado, se opuso al recurso y defendió la legalidad de la resolución impugnada. Tras la tramitación del procedimiento y el análisis del expediente administrativo, la causa acabó en manos de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.
1.000 euros de costas procesales
Tras analizar los argumentos de la parte recurrente y el expediente administrativo, el tribunal determina que la decisión adoptada por la Administración se ajusta plenamente a derecho y que no existen elementos suficientes que justifiquen la concesión de protección internacional.
En su resolución final, la Audiencia Nacional confirma la validez de la decisión adoptada el 17 de enero de 2022 por el Ministerio del Interior, mediante la cual se había rechazado la solicitud de asilo presentada por el recurrente el 9 de abril de 2021. La Sala considera que las circunstancias alegadas no acreditan la existencia de una persecución individualizada ni de un riesgo real que encaje en los supuestos previstos por la normativa de asilo y protección subsidiaria. En consecuencia, concluye que la Administración actuó correctamente al denegar la protección solicitada.
La sentencia también aborda la cuestión de las costas procesales. Conforme a lo previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, el tribunal impone el pago de las costas del proceso a la parte demandante al haber sido desestimadas sus pretensiones. La Sala fija esta cantidad en un máximo de 1.000 por todos los conceptos, teniendo en cuenta la extensión de las alegaciones presentadas, la cuantía del asunto y la complejidad jurídica del litigio.
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