
La Audiencia Provincial de Cantabria ha ordenado revocar una donación de una vivienda que una madre había realizado a su hijo, cuando tan solo tenía cuatro años, y que ya siendo mayor fue condenado por un delito de coacciones contra ella, al intentar echarla del inmueble cortándole el agua y la electricidad e insultándola. La decisión modifica la sentencia previa que había rechazado la demanda de la mujer en primera instancia.
El conflicto tiene su origen en una vivienda ubicada en el municipio de Piélagos y que en agosto de 2003 la madre donó su parte a su hijo de cuatro años. Sumado a esa donación, el abuelo paterno del menor en ese momento también transfirió el 55% restante del inmueble, con lo que pasó a ser titular completo.
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La mujer siguió viviendo en la vivienda, incluso después de su divorcio, ya que en la sentencia se le atribuyó a la madre e hijo el uso del hogar familiar, que era ese inmueble. Los problemas comenzaron el 11 de mayo de 2020, cuando el hijo, ya mayor de edad, que había abandonado la citada vivienda, remitió un escrito a su madre requiriéndola para que la abandonara en 24 horas y comunicándole que había dado de baja los suministros de agua y electricidad y “vertiendo multitud de expresiones ofensivas y vejatorias” hacia ella.
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A raíz de ello se siguió un procedimiento penal en el que se dictó sentencia con fecha 27 de octubre de 2021 por la que se condenaba al hijo como autor criminalmente responsable de un delito leve de coacciones.
El problema con los tiempos
En este punto la madre quiso revocar la donación que había hecho años antes y para ello se basó en la “revocación de la donación por ingratitud”, prevista en el artículo 648 del Código Civil español. Esa norma permite que se quite una donación si el receptor comete un delito contra la persona, el honor o los bienes del donante.
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Teniendo ya el caso en manos de la justicia, el conflicto giró entorno a los plazos. La jueza de primera instancia rechazó la demanda de la madre porque consideró que había pasado más de un año desde que tuvo conocimiento de los hechos, lo que, según la magistrada, vencía el plazo de caducidad. La caducidad implica que, una vez vencido ese plazo, el derecho se pierde automáticamente y el juez puede declararlo de oficio, a diferencia de la prescripción, que puede ser interrumpida y debe ser alegada por la parte beneficiada.
Fue entonces cuando la mujer presentó un recurso ante la Audiencia Provincial de Cantabria, alegando que ese año debía empezar a contarse desde la sentencia penal definitiva y no desde los primeros incidentes con su hijo y que no se podía exigir antes el reclamo civil si no había condena.
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El plazo comienza cuando la sentencia es firme
El tribunal, apoyándose en sentencias de otros juzgados y en el artículo 513-15.3 del Código Civil de Cataluña, ha sostenido ahora que el plazo de un año para solicitar la revocación de una donación comienza a computarse cuando la condena penal adquiere firmeza. Según recoge la resolución, “en el caso de haberse seguido un proceso penal para esclarecer los hechos, el plazo corre desde el día en que el donante conoció la firmeza de la sentencia condenatoria”, criterio respaldado por precedentes judiciales.
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A partir de esa interpretación, la Sala ha concluido que la demandante actuó dentro del plazo legal: La sentencia penal fue dictada el 27 de octubre de 2021, mientras que la demanda civil se presentó el 2 de junio de 2022.
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En consecuencia, la Sala ha estimado “totalmente la demanda” interpuesta por la madre contra su hijo y se ha declarado “revocada la donación efectuada el 5 de agosto de 2003”. La sentencia también establece que el hijo deberá asumir las costas del proceso civil en primera instancia.
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