
La Audiencia Provincial de Cuenca ha anulado la desheredación de una hija porque no se ha demostrado la razón que su padre mencionó en el testamento. El conflicto se remonta al pasado 2005, cuando Carlos Manuel desheredó a Rosa (nombres ficticios) según el artículo 853.1 del Código Civil, que permite hacerlo si el descendiente, en este caso su hija, hubiese maltratado a su padre -concretamente, según el demandante, negándole alimentos sin una razón legítima-.
En un segundo testamento más de una década después, el 9 de febrero de 2017, el causante volvió a formalizar su última voluntad, reiterando la desheredación de Rosa y extendiéndola a los nietos, hijos de su nombrada hija, por la misma razón. Ese mismo día firmó un acta de manifestaciones en la notaría, donde expuso una serie de hechos que pretendía que justificaran su decisión, aunque el propio notario advirtió que solo el testamento válidamente otorgado tendría efectos sucesorios.
Desde el fallecimiento de Carlos Manuel, la controversia sobre la herencia se ha trasladado a los tribunales y desencadenado un conflicto entre los hermanos. Florian (nombre ficticio), heredero instituido en el testamento, defendió la validez de la decisión paterna durante todo el proceso judicial.
Tras conocer la decisión de su padre, Rosa presentó una demanda ordinaria en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Cuenca en 2021 para impugnar la desheredación. El juzgado desestimó su demanda en diciembre de 2024 y le impuso las costas del proceso. Inmediatamente, Rosa recurrió en apelación.
No se demostró que pidiese ayuda ni que fuese negada
En esta segunda instancia, la Audiencia Provincial ha reconocido que la única causa reflejada en el testamento fue negar los alimentos y ha recalcado la relevante diferencia jurídica entre esta causa y la del maltrato emocional o abandono. Es decir, la ley establece que las causas de desheredación deben analizarse de forma separada y el juez puede decidir si se cumple una, la otra o ambas, pero no puede mezclarlas ni quitarles su independencia.
En relación al primer motivo, la resolución judicial ha concluido que no se acreditó que el causante reclamara ayuda alguna a su hija ni que ésta la negara, condición imprescindible para que la desheredación sea efectiva por ese motivo.
La estimación del recurso ha anulado por tanto la institución de heredero universal que favorecía al hijo y permitido a Rosa acceder a su legítima estricta como hija. El tribunal declara la inexistencia de la causa de desheredación, no impone costas en ninguna de las instancias y acuerda la devolución del depósito de apelación. Contra esta resolución cabe interponer recurso de casación ante el Supremo en el plazo de veinte días.
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