El Tribunal Supremo niega la residencia en el País Vasco a un enfermo renal alegando que ya conocía su diagnóstico en su país de origen

El Alto Tribunal revoca las sentencias de dos tribunales vascos y avala la decisión de la Administración al considerar que la enfermedad no puede calificarse como “sobrevenida” en España

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Un paciente con tratamiento de
Un paciente con tratamiento de hemodiálisis (Europa Press)

El Tribunal Supremo ha avalado la decisión de la Administración de denegar un permiso de residencia por razones humanitarias a un ciudadano mauritano con una insuficiencia renal grave que reside en el País Vasco. La sala estima el recurso presentado por la Abogacía del Estado y revoca las sentencias dictadas previamente por dos tribunales vascos, que habían considerado procedente concederle la autorización al entender que su estado de salud justificaba la medida excepcional.

La resolución del alto tribunal se centra en la interpretación de la normativa de extranjería que regula la concesión de permisos de residencia por razones humanitarias en supuestos de enfermedad grave. En concreto, analiza el alcance del concepto de “enfermedad sobrevenida”, una figura jurídica prevista para permitir la regularización de extranjeros en situación irregular cuando padecen dolencias que requieren atención sanitaria especializada y que no pueden ser tratadas en sus países de origen.

El caso se remonta a 2022, cuando la Subdelegación del Gobierno en Vizcaya rechazó conceder al solicitante una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales. El hombre, que afirmaba residir en España desde 2021, alegaba que padecía una insuficiencia renal severa que le obligaba a seguir un tratamiento médico continuado. Según su relato, debía someterse a sesiones de diálisis tres veces por semana mientras permanecía a la espera de un trasplante de riñón. Su defensa sostenía que su situación clínica hacía inviable su regreso a Mauritania, ya que en ese país no podría acceder al tratamiento que necesitaba para mantener su estado de salud.

Tras la negativa administrativa, el afectado recurrió la decisión ante los tribunales. Un juzgado de Bilbao estimó su recurso y consideró que concurrían los requisitos para conceder la autorización humanitaria. La sentencia fue posteriormente confirmada por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que respaldó la interpretación de que el elemento determinante debía ser la gravedad de la dolencia y el momento en que esa situación exigía atención médica especializada.

Interpretación del concepto de “enfermedad sobrevenida”

La Abogacía del Estado decidió recurrir la sentencia del tribunal autonómico ante el Tribunal Supremo al considerar que ese criterio ampliaba el alcance de la legislación más allá de lo previsto por la norma. El debate jurídico se centró entonces en precisar cómo debe entenderse el requisito de la “enfermedad sobrevenida” que permite otorgar este tipo de permisos.

La sala de urgencias del
La sala de urgencias del hospital Costa del Sol (Junta de Andalucía)

La legislación española contempla la posibilidad de conceder autorizaciones de residencia por circunstancias humanitarias a extranjeros que padezcan una enfermedad grave que requiera asistencia sanitaria especializada y que no esté disponible en su país de origen. Sin embargo, la norma exige que se trate de una dolencia sobrevenida, lo que ha generado interpretaciones distintas en los tribunales sobre cuándo puede considerarse que concurre esa circunstancia.

En este caso, la documentación incorporada al procedimiento indicaba que la insuficiencia renal del solicitante había sido diagnosticada antes de su llegada a España. El expediente recogía además que el paciente ya había recibido tratamiento de diálisis en Mauritania.

Estos datos resultaron determinantes para el Tribunal Supremo, que concluye que tanto la existencia de la enfermedad como la necesidad de tratamiento eran conocidas antes de su traslado a territorio español. A juicio de la sala, ese elemento impide considerar que se trate de una patología sobrevenida en España o de una agravación que se haya manifestado por primera vez durante su estancia en el país.

La sentencia subraya que el requisito legal no se limita a acreditar la gravedad de la dolencia o la falta de tratamiento adecuado en el país de origen, sino que exige además que la enfermedad haya aparecido una vez que el ciudadano extranjero ya se encuentra en España.

Equilibrio entre razones humanitarias y sistema sanitario

El alto tribunal también aborda el sentido de esta regulación dentro del sistema jurídico. En su resolución señala que las autorizaciones por razones humanitarias pretenden atender situaciones personales especialmente delicadas, pero advierte de que la normativa establece ciertos límites con el objetivo de preservar el equilibrio del sistema.

Presentaban en nombre de ciudadanos extranjeros solicitudes de nacionalidad española, trámite por el que cobraban de 6.000 a 8.000 euros por persona (Policía Nacional)

En ese sentido, los magistrados apuntan que los requisitos previstos por la ley buscan evitar que el sistema sanitario público pueda verse sometido a una presión añadida si ciudadanos extranjeros se trasladan a España con el propósito de recibir tratamientos médicos que no están disponibles en sus países de origen.

A partir de esta interpretación, el Tribunal Supremo considera que la resolución adoptada por la Subdelegación del Gobierno en Vizcaya se ajusta al marco legal vigente. Por ello estima el recurso de la Abogacía del Estado y deja sin efecto las decisiones judiciales anteriores que habían reconocido el derecho del solicitante a obtener el permiso de residencia por razones humanitarias.