
Ni pensión, ni uso de vivienda familiar, ni la custodia compartida de sus hijos. La Justicia no le ha concedido a Daniel* ninguna de las cosas que pidió tras la ruptura con su pareja y el régimen inicial de custodia exclusiva de los menores para la madre. El padre solicitó modificar las medidas para pasar a un régimen de custodia compartida, reclamando también el uso de la vivienda familiar y una pensión alimenticia a cargo de la madre.
Lo intentó demostrar, entre otras cosas, contratando incluso a un detective privado para investigar si su exmujer vivía con una tercera persona en el domicilio familiar, pero la Audiencia Provincial de León ha decidido mantener la custodia exclusiva en favor de la madre, Benita*.
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El tribunal fundamenta su decisión en un informe psicosocial que recoge un alto nivel de conflicto y falta de comunicación entre los progenitores también después de la separación, lo que afecta de manera directa al bienestar de los hijos menores.
Según los expertos, estas circunstancias impiden que ambos puedan tomar decisiones conjuntas en cuestiones relevantes para los niños, especialmente en temas educativos y de salud, y desaconsejan establecer un sistema de custodia compartida en este momento.
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El informe psicosocial, elaborado en marzo de 2025, fue determinante para la resolución del tribunal. Los especialistas encargados de evaluar la situación familiar concluyeron que el conflicto latente entre Daniel y Benita*, unido a la ausencia casi total de comunicación entre ambos, estaba afectando de forma directa las rutinas, el desarrollo y el clima de estabilidad necesarios para sus hijos.
El documento señala que la discrepancia entre los progenitores en asuntos fundamentales, así como la imposibilidad de consensuar decisiones sobre las necesidades de los menores, retrasaba la intervención terapéutica y educativa que uno de ellos requería. Los expertos insistieron en que, dadas estas circunstancias, lo más beneficioso para los menores era mantener la custodia materna, ya que el contexto familiar no permitía una colaboración efectiva entre los padres.
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Uso de la vivienda familiar
El tribunal también examinó la petición del padre para extinguir el uso del domicilio familiar por parte de la madre, basándose en la supuesta convivencia de Benita* con una tercera persona. Para acreditar este hecho, Daniel* presentó dos informes de un detective privado fechados en junio de 2024 y noviembre de 2022. Pero la Audiencia Provincial de León subrayó que los informes no permiten afirmar sin género de dudas que la madre conviva con otra persona en la vivienda familiar desde el año 2022. Al no existir pruebas concluyentes sobre la presencia de un tercero, el tribunal rechaza modificar la atribución del uso del domicilio.
El recorrido judicial de este caso comenzó con la demanda de modificación de medidas presentada por el padre en 2024, que fue rechazada en primera instancia en mayo de 2025. Tras la apelación, la Audiencia Provincial confirma ahora la sentencia, desestimando todos los argumentos del recurrente. La resolución no impone costes a ninguna de las partes y acuerda la devolución del depósito para recurrir. Según lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil, la sentencia es susceptible de recurso de casación y recurso extraordinario por infracción procesal ante la Sala Primera del Tribunal Supremo, con un plazo de veinte días desde la notificación.
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*Nombres ficticios para proteger su identidad
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