
La Audiencia Provincial de Huelva ha confirmado la nulidad de la desheredación de cuatro hermanas que habían sido excluidas del testamento de su padre, tras considerar que no existió justa causa para esa decisión. El fallo mantiene la sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Huelva y rechaza los argumentos de la hija que había sido designada heredera única, quien había apelado la decisión.
Según consta en la sentencia, el origen del litigio se remonta al testamento otorgado en febrero de 2020 por don Ezequias, en el que desheredó a sus hijas Lina, Zulima, Agustina y Herminia. En su lugar, designó como heredera a su quinta hija, Frida, quien defendió la validez de la desheredación alegando abandono y maltrato psicológico por parte de sus hermanas hacia su progenitor.
El Juzgado de Primera Instancia estimó la demanda de las cuatro hermanas, declarando que no existía causa justificada de desheredación y anuló tanto la cláusula de desheredación como la designación de Frida como heredera en perjuicio de la legítima de sus hermanas. La resolución fue apelada posteriormente por la parte demandada.
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Argumentos de la apelación y fundamentos jurídicos
En su recurso, la representación procesal de Frida sostuvo que la sentencia de primera instancia contenía errores en la valoración de la prueba y que se había vulnerado la correcta aplicación de las normas procesales, en particular el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) sobre la carga de la prueba. Alegó que no se había considerado la supuesta facilidad probatoria de las demandantes para demostrar el conocimiento de la enfermedad de su padre o los intentos de reconciliación.
La Audiencia Provincial examinó los motivos de apelación y reiteró que, conforme al artículo 850 del Código Civil, corresponde al heredero probar la certeza de la causa de desheredación alegada.
Según el tribunal, la falta de relación entre el padre y las cuatro hijas quedó acreditada, pero no se demostró que esa situación fuera imputable a ellas ni que constituyera un abandono injustificado equiparable a maltrato psicológico, como exige la jurisprudencia.
El fallo subraya que “el tribunal no considera plenamente acreditada la realidad de un abandono injustificado, por parte de las hijas desheredadas, que pueda ser generador de maltrato psicológico contra su padre”, una afirmación que resulta central en la decisión confirmada por la Audiencia.
Insultos y vejaciones: falta de pruebas
Un segundo motivo de desheredación alegado por Frida se centró en supuestos insultos y vejaciones hacia el causante. El tribunal también descartó este argumento, ya que no se aportó ninguna prueba concluyente sobre esos hechos.
La Audiencia señaló que la copia de mensajes de teléfono presentada en el recurso no cumplía los requisitos formales para ser considerada prueba válida y que los autos del juicio de faltas no acreditaban la existencia de insultos o vejaciones, solo la interposición de denuncias cruzadas sin resolución condenatoria.
“La realidad es que no existe ninguna prueba sobre hechos que conformen la segunda causa de desheredación, faltando la prueba de su certeza por la apelante, a quien correspondía”, recoge el texto judicial.
Relevancia del fallo y consecuencias legales
El tribunal concluyó que no se acreditó que la falta de relación entre las hermanas y su padre se debiera a un abandono injustificado o a un maltrato imputable a las demandantes, por lo que confirmó la nulidad de las cláusulas impugnadas.
La sentencia impone las costas del recurso a la parte apelante y advierte que contra la resolución cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo en un plazo de veinte días.
Este caso pone de relieve la relevancia de la carga de la prueba en los procedimientos de impugnación de testamentos y desheredación en España, así como la necesidad de aportar pruebas sólidas cuando se alega maltrato o abandono como causa para privar de derechos hereditarios a los descendientes.
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