Una camarera embarazada es despedida tras pegarse con una compañera de trabajo: denuncia por discriminación, pero pierde el juicio

Según el tribunal, “han sido acreditados motivos no relacionados con su embarazo que tienen la suficiente gravedad para justificar que el despido sea calificado como procedente”

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(Imagen Ilustrativa Infobae)
(Imagen Ilustrativa Infobae)

Por lo general, despedir a una trabajadora embarazada en España tiene muchas papeletas de ser considerado nulo, por lo que un tribunal puede obligar a readmitir a la empleada. Sin embargo, un embarazo no es una protección automática e invencible frente a los despidos, y hay excepciones. Las principales: si las causas del despido son demostrables y no tienen nada que ver con el embarazo.

Es lo que ha ocurrido ahora en Navarra, donde el Tribunal Superior de Justicia acaba de rechazar el pedido de reincorporación presentado por la empleada embarazada de una empresa, que trabajaba como camarera. Y es que, según se consideró probado en el juicio, la extinción de su contrato se debió a una pelea que tuvo con una compañera de trabajo.

Así cuenta los hechos la sentencia del caso: “El 4 de enero de 2025 hacia las 17:15 horas, la demandante tuvo un enfrentamiento con una compañera en la puerta del vestuario, ante un choque con el hombro, lo cual dio lugar a insultos mutuos, manifestando la demandante a su compañera que le esperaba fuera para pelear. A la vuelta del descanso, pasadas las 19:30 horas, la demandante se encontró en el restaurante con su compañera y la madre de esta, quien comenzó a increpar a la actora por haber amenazado a su hija, ante lo cual la demandante dio un manotazo a la madre. La compañera le dijo a la demandante que no se metiera con su madre, momento en el que la actora agarró del pelo a su compañera de trabajo, iniciándose una pelea entre ellas. Los hechos fueron observados por los clientes de restaurantes cercanos, interviniendo un guardia civil que se encontraba en el bar de al lado y los vigilantes de seguridad del centro comercial. El altercado se produjo en el momento de la apertura del restaurante, lo que ocasionó que éste no se abriera a las 20:00 h como estaba previsto, sino a las 20:15 h”. Insultos, un manotazo, tirones de pelo... todo ante la vista de clientes y personal de seguridad. Como consecuencia, la empleada fue despedida.

En respuesta, la trabajadora llevó el caso a los tribunales, argumentando que no había recibido la carta de despido antes de su baja laboral y que su embarazo volvía nula la decisión patronal. La defensa de la mujer solicitó la reincorporación y una indemnización de 20.000 euros por considerar que el despido violaba su derecho a la igualdad y que era nulo por encontrarse embarazada. Como alternativa, pidió indemnización por despido improcedente. Para el tribunal, sin embargo, la conducta vulneró gravemente las normas de convivencia y respeto en el ámbito laboral. El fallo describe la participación activa de la trabajadora en el inicio y escalada del incidente.

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Antecedentes de agresiones

El tribunal consideró especialmente el antecedente disciplinario de la empleada: en noviembre de 2024 había sido sancionada con 10 días de suspensión por otra falta muy grave relacionada con agresiones verbales a otra compañera. Este dato fue presentado como contexto para calificar la conducta como reiterada y grave.

Los jueces señalaron que, aunque el artículo 55.5.b) del Estatuto de los Trabajadores protege especialmente a las mujeres embarazadas ante despidos, cuando hay motivos graves ajenos al embarazo, esa protección no aplica. Y en palabras del fallo: “Han sido acreditados motivos no relacionados con su embarazo que tienen la suficiente gravedad para justificar que el despido sea calificado como procedente”.