Un hijo es excluido del testamento de su padre y acude a los tribunales para reclamar su herencia: la jueza le da la razón y declara nula la clausula de desheredación

La sentencia permite a un hijo acceder a la legítima tras el allanamiento de los demandados y marca un precedente en la interpretación testamentaria

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El testamento puede ser simple
El testamento puede ser simple y bastar con señalar a los herederos para evitar conflictos. Foto: difusión

El Tribunal de Instancia de Manzanares ha dictado sentencia para anular una cláusula de desheredación en un testamento y reconocer el derecho a la legítima estricta a favor de uno de los hijos, en un fallo que subraya la importancia del respeto a los derechos hereditarios en España.

La resolución, emitida por la jueza sustituta María Vicenta Vélez Patón, responde a la demanda presentada por Ángel Jesús frente a sus hermanos Yolanda, Lourdes y Félix, tras quedar excluido de la herencia de su padre, José Ignacio.

El litigio comenzó cuando Ángel Jesús interpuso una demanda para impugnar la cláusula testamentaria que lo desheredaba. El proceso se desarrolló ante la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Manzanares.

Allanamiento a la demanda

Según el expediente, los demandados, representados por la procuradora María José García Roca y la letrada Elena María Moreno Fernández, optaron por allanarse a la demanda, lo que implica aceptar las pretensiones del demandante sin oposición judicial. Este allanamiento se produjo antes de contestar formalmente a la demanda, lo que evitó la imposición de costas procesales.

La jueza Vélez Patón aplicó el artículo 21.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para dictar el fallo, al no existir fraude de ley ni perjuicio para terceros. El tribunal declaró nula la cláusula de desheredación, según consta en la sentencia número 228/2025.

Además, la resolución especifica que los demandados deben respetar el reconocimiento del derecho a la legítima estricta, que es la porción mínima de la herencia que corresponde legalmente a los hijos.

Paloma Zabalgo, abogada y presidenta del ICAM de la Sección de Familia y Sucesiones

El derecho a la legítima y la protección de los herederos

La sentencia refuerza el principio de protección de los derechos hereditarios en el marco legal español. El reconocimiento de la legítima estricta garantiza que, salvo causas graves debidamente probadas, los descendientes no pueden ser privados de la parte que les corresponde por ley. La jueza determinó que no existían motivos que justificaran la exclusión de Ángel Jesús como heredero, lo que llevó a la anulación de la cláusula impugnada.

En el caso analizado, la demanda no incluyó requerimientos previos ni demandas de conciliación, lo que fue determinante para que el tribunal no impusiera costas a las partes.

Según la sentencia, “la parte demandada solicita la no imposición de costas, el allanamiento es posterior a la demanda y anterior a la contestación a la demanda, por lo que no procede imposición de costas a la parte demandada”.

Un fallo que puede influir en otros litigios sucesorios

El tribunal notificó a las partes que la sentencia aún no es firme y abre la posibilidad de interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Ciudad Real en un plazo de veinte días. Este tipo de resoluciones adquiere relevancia porque puede sentar precedente en la interpretación de cláusulas testamentarias y en la defensa de los derechos de los herederos forzosos.

La decisión de la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Manzanares pone de manifiesto que el allanamiento de los demandados facilita la resolución de controversias familiares y evita litigios prolongados. Además, la sentencia resalta el valor de la buena fe procesal y el cumplimiento estricto de la legalidad en materia sucesoria.

De acuerdo con lo recogido en la sentencia, la jueza María Vicenta Vélez Patón resolvió: “Se declara la anulación de la cláusula testamentaria de desheredación de D. Ángel Jesús del testamento de D. José Ignacio, padre del demandante, se condena a la demandada a estar y pasar por dicha declaración, sin expresa condena en costas a ninguna de las partes”.