
La Audiencia Provincial de Madrid ha decidido retirar el derecho de uso de la vivienda familiar a una madre y su hijo, tras determinar que ya no residían en la propiedad adjudicada en el divorcio. La sentencia pone fin a una larga disputa entre el exmarido, propietario de la vivienda, y su expareja, quien se había mudado junto al hijo común tras denunciar situaciones de violencia en el hogar.
El conflicto central giró en torno al uso de una vivienda que, tras el divorcio en 2021, había quedado asignada a la mujer y su hijo menor. Pero el hombre denunció que este domicilio permaneció desocupado durante más de seis meses, período en el cual madre e hijo vivieron en otras direcciones. El argumento principal del propietario se centró en que, al no haber residido allí “de manera habitual”, el carácter de vivienda familiar debía considerarse “perdido”, y por lo tanto, solicitó la devolución de la propiedad.
Según el fallo, la propia declaración del hijo ante el tribunal confirmó que, tras un robo ocurrido en abril de 2023 y mientras se resolvían cuestiones penales entre los padres, ambos se alojaron en casas distintas a la que judicialmente les correspondía. El informe de un detective privado, que fue ratificado en audiencia, reforzó la versión del hombre, al acreditar que la madre y su hijo durmieron fuera de la casa adjudicada durante casi todo el segundo semestre de 2023.
La mujer explicó ante el tribunal que abandonó la vivienda por miedo, tras el mencionado robo y otras situaciones como un supuesto “pinchazo de ruedas” y denuncias cruzadas con vecinos. Aportó como prueba el archivo de la correspondiente denuncia penal.
“Nos fuimos por miedo tras el robo”
El ministerio fiscal reconoció que, aunque no se presentaron facturas de servicios que demuestren residencia, existió un temor objetivo y transitorio, producto de los sucesos delictivos y el conflicto entre las partes. Indicó que, al instalar nuevas medidas de seguridad en la casa (rejas, cámaras, cerraduras), madre e hijo retornaron a vivir de forma permanente. El hijo menor declaró: “Nos fuimos por miedo tras el robo, volvimos cuando pusieron rejas y cámaras.”
La defensa de la mujer insistió en que la mudanza fue temporal y justificada por motivos de seguridad, argumentando que una salida breve del domicilio es admitida cuando existe riesgo comprobado.
Pero la Audiencia Provincial de Madrid rechazó los argumentos y remarcó que la ausencia se extendió por un período “suficientemente importante” para perder el carácter de domicilio familiar. Sostuvo que “el miedo generado por conflictos penales o un robo puede justificar salir unos días, pero no vivir en otra dirección durante más de medio año”. Según resume la sentencia: “No se ha justificado la necesidad de abandonar la vivienda por tanto tiempo; por eso, el derecho de uso se extingue y la propiedad debe volver a manos del propietario”.
El tribunal consideró que la permanencia en otras viviendas y la falta de prueba sobre algún consumo básico en el domicilio original (como facturas energéticas) respaldan la posición del propietario.
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