
Poco después del golpe de Estado fallido del 23 de febrero de 1981, el teniente coronel de la Guardia Civil, Antonio Tejero Molina, fue trasladado al Castillo de la Palma en Mugardos, en Ferrol (Galicia). La fortaleza, utilizada durante el siglo XX como prisión militar, fuesu residencia desde 1981 hasta 1983 por oden del Ministerio de Defensa.
El teniente coronel habría criticado la orden de traslado del Gobierno de Leopoldo Calvo Sotelo. Así se ha sabido tras la desclasificación de los documentos del 23F que almacenaban los ministerios de Defensa, Interior y Asuntos Exteriores. Y es que, según el informe titulado ‘Traslado de peticiones de los Abogados de los condenados’, Tejero estaría alojado en una celda “llena de humedad” y “a 650 kilómetros” de Madrid.
El escrito, dirigido al ministro de Defensa y fechado el 28 de julio de 1981, denunciaba que el traslado a Ferrol no había sido acordado por un juez, sino por el poder ejecutivo, lo que habría sido un movimiento “anticonstitucional” que vulneraba sus derechos como ciudadano. De este modo, solicitaba el cambio al Establecimiento Penitenciario Militar de Alcalá de Henares “donde tenía que estar en la actualidad”.

“El teniente coronel Tejero se encuentra enfermo”
El abogado del teniente coronel emitió “su más respetuosa protesta por las infracciones procedimentales cometidas en la tramitación del proceso, así como por el incumplimiento del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios Militares n°3331/1978, de 22 de diciembre”. Dentro de las reclamaciones, se expone la vulneración del “secreto sumarial” de Milans del Bosch, Ricardo Pardo Zancada y Antonio Tejero: “Manifiestan que aparecen recogidas literalmente frases que han declarado ante el Juez Instructor, en la Prensa, violando el secreto sumarial“, expone.
Asimismo, uno de los ejes centrales de la cuestión vendría con el siguiente punto del documento: “El traslado del Ilmo. Sr. D. Antonio Tejero Molina se efectuó de forma claramente anticonstitucional”, denuncia. De esta manera, la acción habría incumplido el artículo 10 de la Constitución, por el que se reconocen los principios de “igualdad” y “respeto a la dignidad de la persona humana”.
Concretamente, en el quinto punto del documento se establece que uno de los tres procesados “ha sido trasladado, arbitraria y subrepticiamene, sin conocimiento del Poder Judicial, se le han restringido discrecionalmente las visitas, se le ha trasladado a más de 650 kilometros de su Letrado, originándole indefensión, impidiendo la normal comunicación entre el Letrado y su patrocinado a una habitación llena de humedad y con incumplimiento de las condiciones higienico-sanitarias a que toda persona humana tiene derecho, así como del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios Militares”, determinaba.
Por lo que, el abogado defensor estipulaba que se “origina una evidente indefensión”. Debido a las condiciones de la celda, “el teniente coronel Tejero se encuentra enfermo, afectado de reuma, en una prisión militar llena de humedad y, asimismo, de anemia”, afirmaba.
“Una auténtica arbitrariedad y desviación de poder”
A mayores, el informe expresa que “el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios Militares no atribuye al Ministerio de Defensa competencia para trasladar por su propia iniciativa, sino que la iniciativa en todo caso tiene que ser de la autoridad judicial competente”. En este sentido, se insiste en que Defensa “solo es competente para dar la orden de conducción”.
Así, al tratarse de una cuestión de “criterio constitucional”, el “poder ejecutivo” no podría haber ordenado, “como lo hizo, sin solicitud previa del poder judicial, el traslado y conducción de un procesado a territorio de diferente jurisdicción”. De hecho, el abogado de Tejero asegura en el escrito que fue “testigo de la sorpresa del Juez Especial Instructor cuando se enteró del traslado por televisión”.
De esta forma, en el documento se suplica “que se respete el principio constitucional de igualdad y el principio procesal internacional de ‘equality of arms’ consagrado en el artículo 6° de la Convención Europea de Derechos del Hombre“. Igualmente, se pedía “que se traslade al Ilmo. Sr. Don Antonio Tejero Molina, Teniente Coronel de la Guardia Civil, al Establecimiento Penitenciario Militar de Alcalá de Henares, donde tenía que estar en la actualidad y del que fue trasladado en virtud de un acto administrativo nulo de pleno derecho, dictado por órgano manifiestamente incompetente, y que constituye una auténtica arbitrariedad y desviación de poder”, concluye.
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