La Justicia concede a un trabajador una reducción de jornada del 99% para que cuide a su hijo con autismo grave

Un juzgado había rechazo previamente la petición del padre, argumentando que el menor no había estado internado de forma prolongada en un hospital

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Un padre pasea junto a
Un padre pasea junto a su hijo. (Freepik)

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha reconocido el derecho de un trabajador a recibir una reducción de jornada del 99% para cuidar a su hijo, diagnosticado con autismo y trastorno de conducta grave. Este beneficio le había sido negado tanto por su mutualidad como por un juzgado, argumentando que el menor no había estado internado de forma prolongada en un hospital.

La Sala de lo Social del TSJC revoca así la decisión de un juzgado de Arrecife (Lanzarote), que había rechazado la petición del padre.

La sentencia, difundida este lunes, concede al padre la reducción de jornada solicitada, considerando que el menor requiere atención constante de sus padres debido a un cuadro de autismo, retraso en el lenguaje, trastorno de la conducta alimentaria y trastorno de conducta grave, lo que implica una situación de gran dependencia, grado III. El menor, por tanto, necesita supervisión y cuidado para las tareas diarias y sus problemas de salud, tanto físicos como emocionales, una situación que limita considerablemente las posibilidades de la familia para realizar actividades fuera del domicilio.

En la sentencia también consta que al menor le cuesta mucho salir de casa y participar en actividades con personas que no sean de su familia más cercana y que el niño ha ido dejando de hacer actividades, incluso con su hermana, hasta “perder un funcionamiento normal para su edad”.

No es obligatorio exigir siempre la hospitalización prolongada

El tribunal también concluye que no es obligatorio exigir siempre la hospitalización prolongada del menor para acceder a la prestación, pues la normativa también protege situaciones en las que el menor requiere tratamiento continuado y atención directa, y permanente en el domicilio, aunque no haya habido ingreso hospitalario.

“Negar la prestación por la ausencia de hospitalización previa supondría tanto como establecer una discriminación injustificada entre menores con enfermedades que típicamente requieren internamiento y aquellos cuyas patologías, siendo igualmente graves y demandando idéntica dedicación de sus progenitores, se tratan preferentemente de forma ambulatoria o domiciliaria”, indica el texto.

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El tribunal señala que incluir esta enfermedad en la lista de patologías protegidas “perdería sentido” si luego se exige siempre una hospitalización, cuando en muchos casos ese no es el tratamiento adecuado. Según la sentencia, pedir este requisito impediría a la mayoría de las familias acceder a la ayuda, lo que deja sin efecto la protección que la ley pretende dar a quienes realmente lo necesitan.

El fallo también subraya que precisamente la finalidad de la ley es compensar la pérdida de ingresos de las familias que deben reducir su jornada para cuidar a hijos con enfermedades graves, sin limitar el derecho a quienes no pasan por una hospitalización prolongada.