
Una nieta de trece años perdió a su abuelo sin comprender del todo el motivo por el que, en su último testamento, él la había excluido de la herencia junto a sus propios hijos. El fallecido, Pedro Francisco, quiso dejar constancia que había sido víctima de maltrato psicológico, sin embargo, la Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado la nulidad de la desheredación. La heredera designada, Milagrosa, defendió la validez de la cláusula de desheredación contenida en el testamento otorgado el 11 de enero de 2023, según dicta la sentencia a la que ha tenido acceso Infobae.
El tribunal, no obstante, ha considerado que no existen actos concretos de menosprecio, injuria o abandono moral intencionado que permitan privarles de la legítima. Los mensajes telefónicos aportados, así como los testimonios y las actas notariales, no han logrado acreditar que la ausencia de relación familiar constituyera un verdadero maltrato psicológico. La resolución establece que el distanciamiento fue mutuo y que, lejos de probarse una actitud activa de abandono por parte de los hijos y la nieta, lo que se desprende es la falta de comunicación y la existencia de reproches recíprocos.
El origen del conflicto se remonta al año 2015, cuando el divorcio de los padres marcó el inicio de un distanciamiento familiar que nunca logró repararse. El testamento de don Pedro Francisco recogía la decisión de desheredar a sus hijos y a su nieta bajo la acusación de maltrato psicológico, señalando episodios de supuesto abandono durante varias hospitalizaciones graves desde 2016. La heredera Milagrosa defendió que la negativa sistemática de los hijos y la nieta a mantener trato con el causante, así como su ausencia durante enfermedades y en el funeral, eran pruebas de ese menosprecio.
Sin embargo, la Audiencia Provincial de Madrid analizó en detalle los mensajes y comunicaciones entre el padre y sus hijos. Se observó que, aunque la relación era escasa, no existía un interés de reconciliación ni por parte del padre ni una actitud de desprecio por parte de los hijos. En uno de los pocos intercambios, el hijo respondió a una lesión del padre con un mensaje de apoyo y ofrecimiento de ayuda, sin recibir respuesta.
La relación con la nieta
Por parte de la hija, consta que fue eliminada de la lista de contactos del padre, y cuando intentó acompañarle al médico, tampoco obtuvo respuesta. La nieta, de trece años al tiempo de la desheredación, mantuvo siempre una relación afectuosa, y la sala consideró que no podía atribuírsele responsabilidad alguna en el distanciamiento. La ausencia en el funeral obedeció, según la sentencia, al respeto de la voluntad expresada por el propio padre.
La resolución judicial también pone en cuestión la contundencia de la prueba testifical y de las actas notariales presentadas por Milagrosa. Los testigos más cercanos al causante describieron su sufrimiento por la falta de relación, pero la sala subraya que un sentimiento de dolor, por intenso que sea, no equivale jurídicamente a maltrato psicológico. El tribunal concluye que no se acreditó una conducta activa de menosprecio o abandono moral imputable a los hijos y la nieta, sino un distanciamiento mutuo sin actos concretos que justifiquen la privación de la legítima.

El recorrido judicial de la familia ha atravesado varias instancias. Tras el fallecimiento de don Pedro Francisco y la apertura del testamento, los hijos y la nieta acudieron al Juzgado de Primera Instancia nº 39 de Madrid para impugnar la cláusula de desheredación. El juzgado les dio la razón en una sentencia dictada el 22 de marzo de 2024, que declaró nula la exclusión de la legítima y condenó en costas a la parte demandada. Milagrosa recurrió ante la Audiencia Provincial, que ahora ratifica la nulidad y confirma la imposición de costas en la alzada a la apelante. Tras este fallo, no cabe recurso ordinario, aunque sí se permite la interposición de recurso extraordinario de casación ante el Tribunal Supremo en el plazo de veinte días.
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