
La Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria ha anulado la desheredación de dos hermanas, tras comprobar que no hubo pruebas suficientes de maltrato o abandono hacia su madre fallecida. La medida les devuelve, como hijas, el derecho a una parte de la herencia, conocida como legítima, que les correspondía por ley.
El conflicto surgió después de que la madre dispusiera en su testamento dejar fuera de la herencia a tres de sus cuatro hijas, y nombrara única heredera a la restante. Las dos primeras impugnaron esa cláusula, al considerar injusto el argumento de desheredación.
La sentencia profundizó en el análisis de los motivos invocados para la desheredación. La única hija inicialmente designada como heredera había alegado que sus hermanas no ayudaban a su madre, ni económicamente ni en la atención de enfermedades. Insistió en que hubo abandono, falta de contacto durante años y discusiones graves. En su recurso, sostuvo que “las desheredadas no tenían contacto con la causante desde hacía años, [...] no le habían prestado asistencia ni alimentos cuando los necesitaba por cuestiones médicas”.
Sin embargo, la justicia destacó que no basta con la falta de vínculo familiar o de contacto para excluir a un hijo de la herencia. La sentencia sostuvo que “el solo alejamiento de la progenitora no constituye causa de desheredación” y que la ley es clara y restrictiva: únicamente puede desheredarse a un hijo por causas expresamente detalladas, como maltrato grave de palabra o de hecho, o haber negado alimentos sin justificación.
Existía distanciamiento, pero no maltrato
El tribunal argumentó que no se acreditó ningún maltrato comprobable más allá del distanciamiento familiar y de una discusión puntual. Tampoco se probó que la falta de relación hubiera causado daños psicológicos graves a la madre. Los jueces aclararon: “No toda falta de relación afectiva o de trato familiar puede ser enmarcada, por vía interpretativa, en las causas de desheredación establecidas”.
Así, la sala decidió que corresponde anular la desheredación de las dos hermanas que lo pidieron, de modo que recuperan el derecho a la legítima. La herencia deberá repartirse entre todas las hijas legitimarias, respetando la porción mínima legal.
En otro aspecto, la justicia revocó la condena al pago de gastos judiciales para la hija que había sido desheredada y que no recurrió la sentencia, ya que no se opuso al reclamo ni participó del juicio. Con respecto a la hija que se oponía a que recibieran la herencia, deberá afrontar los costos generados por su defensa, pues su oposición fue rechazada.
El tribunal especificó, además, que el resto de las disposiciones del testamento quedan vigentes, siempre que no perjudiquen la legítima. Si existieron gastos o deudas a favor de una de las hijas por la atención a su madre, esos reclamos deberán analizarse más adelante, cuando se efectúe el proceso de partición de la herencia.
El tribunal resolvió que las exclusiones solo afectan a quienes las demandaron. Es decir, una de las hijas continúa desheredada, pues no pidió revertir la medida. En cambio, a las otras dos se les reconoció la calidad de “legitimarias”, el grupo de herederos a quienes la ley no puede dejar sin una porción mínima de la herencia.
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