
La Audiencia Provincial de Almería ha confirmado que una hija, Teresa (nombre ficticio), tiene derecho a recibir los dos tercios de la herencia de su padre, Marcelino, como legítima, pese al intento de este de favorecer a un familiar lejano en su testamento. El tribunal ha resuelto que la desheredación solo es válida si se recoge y justifica expresamente en el propio testamento, lo que no ocurrió en este caso.
Don Marcelino otorgó testamento en febrero de 2019, dejando a su hija únicamente el tercio de legítima estricta y nombrando heredero universal a Ceferino, hijo de un sobrino, justificando su elección por los cuidados recibidos en sus últimos días. La resolución judicial ha anulado parcialmente estas disposiciones, limitando su alcance para garantizar que Teresa reciba la parte de la herencia que le corresponde por ley.
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La sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Almería ha detallado que Marcelino no expresó ninguna causa de desheredación en su testamento y ha recordado que la ley solo permite privar a un hijo de su legítima cuando se recoge de forma expresa y motivada una de las causas tasadas por el Código Civil. En este caso, Teresa era la única descendiente y no figuraba ninguna causa legal de desheredación en el documento firmado por su padre.
No es preciso valorar la prueba porque el maltrato no aparece en el testamento
El proceso judicial comenzó con la demanda presentada por Teresa ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número seis de Roquetas de Mar, que estimó su pretensión y anuló parcialmente las disposiciones testamentarias en febrero de 2024. Pero Ceferino recurrió a la decisión ante la Audiencia Provincial, alegando falta de motivación y error en la valoración de la prueba.
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“A los padres hay que respetarlos y obedecerles, y darles aquello que necesiten, no hacer lo contrario, y mucho menos, negarles alimentos”, alegó. Sin embargo, el tribunal ha concluido que esa posible causa jamás se reflejó por escrito en el testamento, y por tanto no podía perjudicar el derecho de Teresa. De hecho, al no figurar en el testamento, ha señalado el tribunal “ni siquiera es preciso valorar prueba sobre si concurría o no ninguna causa de desheredación”, como es la supuesta negativa de alimentos.
Si esa desheredación, “que no existe”, se hubiera realizado, sería posible analizar pruebas sobre la validez de la causa. En ese caso, se podría examinar y valorar, ante la negativa de la única heredera forzosa, si el acta de manifestaciones ante Notario es suficiente.
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Así, el tribunal ha impuesto a Ceferino las costas del recurso y recordó que solo cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo si se alega infracción de norma procesal o sustantiva y concurre interés casacional.
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