Un juzgado rechaza considerar como despido el cese del director de la Orquesta Sinfónica de Euskadi porque su relación era mercantil y no laboral

La finalización del contrato se debió a la relación conflictiva con el resto de músicos, que llevó incluso a una investigación interna

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La Orquesta Sinfónica de Euskadi
La Orquesta Sinfónica de Euskadi

El Juzgado de lo Social número 4 de Donostia-San Sebastián ha concluido que la relación que unía la Orquesta Sinfónica de Euskadi y su director no era de naturaleza laboral, sino mercantil, lo que impide al tribunal entrar a valorar el fondo del despido y las supuestas vulneraciones de derechos fundamentales denunciadas por el demandante. De esta manera se desestima la petición del trabajador de ser readmitido o recibir una indemnización.

El conflicto se gestó a lo largo de casi una década de relación profesional entre el director de orquesta y la Orquesta Sinfónica de Euskadi. El vínculo se inició en noviembre de 2016, cuando ambas partes firmaron un contrato de prestación de servicios por el que el músico asumía la dirección titular de la formación para varias temporadas consecutivas.

A lo largo de los años, este acuerdo fue renovado en distintas ocasiones, ampliando su vigencia y consolidando la presencia del director al frente de la orquesta, con funciones que abarcaban desde la programación artística hasta la organización de ensayos, conciertos y audiciones.

Un estilo de dirección autoritario

Durante ese periodo, el director mantuvo una intensa actividad internacional, dirigiendo orquestas en numerosos países y compatibilizando su cargo en Euskadi con compromisos artísticos en Europa, América y Asia. Su proyección global se apoyaba en una red de agencias de representación que gestionaban su agenda y negociaban contratos en distintos continentes, lo que le permitía desarrollar una carrera independiente de gran alcance.

Paralelamente, su relación con la Orquesta Sinfónica de Euskadi se articulaba mediante la emisión de facturas por cada actuación o proyecto, con importes variables y sin una periodicidad fija, alcanzando en 2024 una facturación superior a los 278.000 euros.

Sin embargo, el transcurso de los años fue agravando las tensiones internas dentro de la orquesta. El estilo de dirección del afectado, descrito por numerosos músicos y trabajadores como autoritario y poco respetuoso, fue generando un clima de creciente malestar. Se sucedieron los incidentes en ensayos y conciertos, con reproches públicos a intérpretes y episodios que afectaron especialmente a personas consideradas más vulnerables. Aunque estas situaciones fueron comunicadas en diversas ocasiones a la dirección, durante largo tiempo no se adoptaron medidas efectivas para abordar el conflicto.

Uno de los momentos más delicados se produjo en septiembre de 2024, cuando, tras varios conciertos, el director decidió apartar a un clarinetista sin comunicárselo directamente, solicitando a otros músicos que asumieran su parte. La negativa de estos y la posterior baja médica del afectado obligaron a la contratación urgente de un sustituto, lo que incrementó el malestar en la plantilla.

El comité de empresa trasladó entonces formalmente sus quejas a la dirección general y, ante la falta de respuesta, acudió directamente a la presidencia de la entidad, ostentada por la vicepresidenta y consejera de Cultura del Gobierno Vasco.

La rescisión de su contrato

La intervención de la presidencia supuso un punto de inflexión. Tras escuchar a las partes, se encargó un estudio externo para evaluar el clima laboral, que incluyó decenas de entrevistas y un cuestionario respondido por la gran mayoría del personal. Las conclusiones confirmaron la existencia de un conflicto profundo, vinculado al estilo de liderazgo del director y al deterioro del ambiente de trabajo.

Poco después, en diciembre de 2024, la dirección comunicó al director la cancelación de sus compromisos inmediatos, y el 27 de enero de 2025, el consejo de administración acordó la rescisión definitiva de su contrato, justificando la decisión en la necesidad de proteger la dignidad y el bienestar de los trabajadores.

Era una relación mercantil

El director reaccionó presentando una demanda en la que solicitaba la nulidad de su despido por vulneración de derechos fundamentales, una indemnización millonaria y el reconocimiento de una relación laboral. La empresa, por su parte, defendió desde el inicio que el vínculo era de naturaleza mercantil y que, en consecuencia, la jurisdicción social no era competente para resolver el litigio.

Sin embargo, el fallo del juzgado de instancia sostiene que la intensa actividad internacional del director, su autonomía organizativa, la existencia de una estructura propia de representación a través de varias agencias, la emisión sistemática de facturas con IVA y la ausencia de una integración real en la organización interna de la orquesta evidencian que el demandante actuaba como profesional independiente y no como trabajador por cuenta ajena.

Aquí te explicamos lo que es el despido procedente

Según la resolución, esta autonomía le permitía gestionar su agenda global, aceptar o rechazar compromisos en función de sus intereses y negociar directamente sus honorarios con terceros, características incompatibles con una relación laboral sujeta a dependencia y ajenidad.

El juzgado subraya que los contratos firmados entre las partes fueron expresamente calificados como contratos de prestación de servicios y sometidos al régimen del arrendamiento civil, una circunstancia que refuerza la tesis de la naturaleza mercantil del vínculo. En este contexto, la decisión de la Orquesta Sinfónica de Euskadi de rescindir el contrato, motivada por los conflictos internos generados por el estilo de dirección del maestro, queda fuera del ámbito de control de la jurisdicción social, al no tratarse, según el tribunal, de un despido laboral en sentido estricto.

Con esta resolución, el juzgado evita pronunciarse sobre las graves acusaciones de vulneración de derechos fundamentales, trato autoritario y deterioro del clima laboral que habían sido expuestas durante el proceso. La sentencia se limita a declarar que no corresponde a esta jurisdicción examinar tales cuestiones, dejando abierta la posibilidad de que el conflicto sea replanteado ante los tribunales civiles o mercantiles.

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