Un hijo desheredado por su padre por falta de relación consigue recibir la legítima: no se pudo demostrar que la distancia entre ambos fuese su culpa

La Audiencia Provincial de Barcelona ha considerado que no se ha demostrado ni la falta de relación ni la responsabilidad del hombre, confirmando “la vigencia de la legítima como salvaguarda patrimonial”

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La partición de una herencia
La partición de una herencia entre dos mujeres en Galicia finaliza con el pago de un impuesto que había sido anulado en un proceso legal anterior. / Freepick

La Audiencia Provincial de Barcelona ratificó el derecho de un hijo a recibir la legítima (una porción mínima de la herencia que la ley garantiza a los descendientes) de la herencia de su padre, desestimando el pedido de sus dos hermanas, que pretendían mantener la exclusión por falta de relación que planteaba el testamento. Silvio (nombre ficticio del hijo) ya había recurrido esta cláusula en su momento, y la sentencia de primera instancia la anuló, reconociendo su derecho a la legítima (equivalente a la cuarta parte del patrimonio, con la obligación para los demás herederos de permitirle participar en la partición de bienes).

Tatiana y Teodora - nombre ficticio de las dos hermanas de Silvio - recurrieron esta decisión, defendiendo la validez del testamento y la exclusión de su hermano. Su argumento se centró en la falta de relación: aseguraron que no existía un vínculo entre el fallecido a su hijo y atribuyeron la ruptura de la relación a Silvio. Solicitaron también suspender el trámite civil por la existencia de investigaciones penales vinculadas al caso, pero para el tribunal “este asunto ya había sido resuelto”, por lo que se negó la suspensión.

Entrevista a David Jiménez, abogado especializado en herencias.

La falta de relación debe ser responsabilidad del desheredado

La ley establece que la desheredación solo puede aplicarse cuando la falta de relación es manifiesta, continuada y responsabilidad exclusiva del descendiente. Además, la carga de la prueba recae sobre la persona que busca excluir, que debe demostrar debe esa situación en forma concluyente.

Las pruebas aportadas por las hermanas incluyeron declaraciones contradictorias de testigos. Una hermana del fallecido y una vecina afirmaron que durante dos décadas no existió contacto, aunque indicaron que el padre intentó una reconciliación. Otra testigo sostuvo que el propio Marino reconoció el distanciamiento con su hijo. Un hermano del difunto indicó que sí observó encuentros entre ambos, aunque percibió una relación distante relacionada con conflictos familiares.

El tribunal analizó los testimonios y concluyó que “no puede valorarse por lo expuesto que se haya probado la ausencia total de relación ni que esta se debiera a la apelada”. Así, descartó que el caso encuadrara en las causas que permiten la desheredación y ratificó el derecho de Silvio a integrar la sucesión como heredero forzoso.

La sentencia remarca que la carga de la prueba recae sobre quienes intentan excluir a un familiar de la legítima. El tribunal recordó que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha fijado un estándar estricto para admitir estas exclusiones, fortaleciendo la protección jurídica de los lazos familiares. Así, la Audiencia Provincial de Barcelona concluye que “con esta decisión, la Audiencia Provincial de Barcelona confirmó la vigencia de la legítima como salvaguarda patrimonial y rechazó la posibilidad de utilizar la desheredación para resolver conflictos personales o familiares”.

Además, el fallo impone las costas del proceso a Teodora y Tatiana: “Se imponen las costas de esta alzada a la apelante”. Todavía se contempla la posibilidad de un recurso de casación ante el tribunal superior, siempre que se acredite interés general para la revisión de la decisión.