Estos son los siete magistrados que formarán el tribunal que juzgará a Ábalos, Koldo y Aldama: dos de ellos condenaron al ex fiscal general

El presidente de la Sala de lo Penal, Andrés Martínez Arrieta, condenó al exfiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, por revelación de datos reservados de Alberto González, pareja de Isabel Díaz Ayuso

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Andres Martinez Arrieta en el
Andres Martinez Arrieta en el juicio contras el ex fiscal general Ortiz (REUTERS)

El Tribunal Supremo ha anunciado cuál será la composición del tribunal que juzgará a José Luis Ábalos, Koldo García y Víctor de Aldama por las presuntas irregularidades en la compra de mascarillas durante la pandemia. El tribunal, integrado por cinco magistrados y una magistrada, estará presidido por Andrés Martínez Arrieta; quién condenó al exfiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, por revelación de datos reservados al sacar a la luz un correo electrónico con la confesión de dos delitos fiscales de Alberto González, novio de Isabel Díaz Ayuso.

De esta manera, el presidente de la Sala de lo Penal estará acompañado -para el juicio que se celebrará en los próximos meses- de Manuel Marchena (también participó en el juicio contra García Ortiz), Andrés Palomo, Ana Ferrer, Eduardo de Porres, Julián Sánchez Melgar y Javier Hernández. Según destaca la providencia del TS, esta composición se ha creado con los cinco integrantes de la Sala de Admisión, que se completaría con Sánchez Melgar y Hernández, “por turno de mayor y menor antigüedad, respectivamente”.

Por su parte, el magistrado instructor de la causa, Leopoldo Puente, ha acordado procesar a los acusados tras considerar que e “se concertaron” para aprovechar la condición del entonces ministro y su “influencia” para “beneficiarse económicamente de la adjudicación de contratos que pudieran realizarse en el ámbito de la Administración Pública, así como para aprovechar en su beneficio económico cuantas oportunidades se les pudieran presentar de hacerlo valiéndose de dicha valiosa influencia”, según consta en el auto judicial. La causa, identificada como Especial 003/0020775/2020, ha cerrado la fase de instrucción, por lo que ahora se prepara para pasar al juicio oral.

El exministro José Luis Ábalos y el exasesor Koldo García han llegado este jueves a la prisión de Soto del Real (Madrid) en furgón policial después de que el juez del Tribunal Supremo (TS) haya acordado prisión provisional sin fianza por el riesgo "extremo" de fuga.

Ábalos y Koldo tienen dos días para abonar la fianza para posibles responsabilidades económicas por el proceso judicial

Como se ha notificado desde la Sala Penal del TS, la composición del tribunal se ha diseñado conforme a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Además, la providencia precisa que “para dictar autos en los asuntos de que conozca el Tribunal Supremo bastarán tres Magistrados y para el dictado de sentencias serán necesarios siete, salvo que la Ley disponga otra cosa”.

Recordemos que el pasado 27 de noviembre, Puente acordó la prisión provisional de Ábalos y Koldo ante el “riesgo extremo de fuga” por la proximidad del juicio. Asimismo, la Fiscalía solicita 24 años de prisión para Ábalos, 19 años y medio para Koldo y siete años para Aldama. Por su parte, las acusaciones populares, encabezadas por el Partido Popular (PP), reclaman 30 años de cárcel para el exministro y su exasesor, aunque coinciden con la pena que pide la Fiscalía para el empresario.

El exministro José Luis Abalos
El exministro José Luis Abalos y Koldo García llegan al Supremo (Europa Press)

Este documento se ha publicado dos días después de que el TS notificara que Ábalos y Koldo deberían presentar una fianza de 60.000 euros cada uno para asegurar posibles responsabilidades económicas por el proceso judicial al que se enfrentan. Para ello, estableció un plazo de cinco días para efectuar este depósito, que podrá realizarse en cualquiera de las modalidades admitidas legalmente. De no cumplirse el requerimiento, el Supremo procederá al embargo de bienes de su propiedad hasta cubrir la suma reclamada; en caso de insuficiencia de activos, los implicados deberán acreditar formalmente su insolvencia.