Estas son las obras de mejora que puedes realizar en tu vivienda en 2026 para aplicar deducciones de hasta el 60% en el IRPF

Los propietarios podrán desgravar parte de los gastos por reformas que reduzcan el consumo energético y alcancen calificaciones A o B tras la prórroga a los incentivos fiscales aprobada por el Gobierno

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Un albañil reforma el suelo
Un albañil reforma el suelo de una vivienda (Canva)

El Gobierno ha decidido prorrogar hasta finales de 2026 las deducciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) para quienes realicen diferentes tipos de obras de mejora energética en sus viviendas. La medida, recogida en el Real Decreto-ley 16/2025 y publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE), mantiene los incentivos fiscales para la rehabilitación eficiente del parque inmobiliario y la reducción del consumo energético.

El decreto establece tres modalidades de deducción en el IRPF por obras de eficiencia energética. La primera permite deducir el 20% de las cantidades invertidas en obras que logren una reducción mínima del 7% en la demanda de calefacción y refrigeración de la vivienda habitual, o de cualquier otra que se encuentre arrendada o en expectativa de alquiler. Es imprescindible acreditar la mejora con un certificado de eficiencia energética expedido antes y después de la intervención Y La base máxima anual de esta deducción es de 5.000 euros.

La segunda modalidad contempla una deducción del 40% para obras que reduzcan al menos un 30% el consumo de energía primaria no renovable o permitan alcanzar una calificación energética “A” o “B” tras la actuación. El certificado de eficiencia energética posterior a la obra es obligatorio. En este caso, la base máxima anual de deducción es de 7.500 euros.

Bonificaciones en obras de edificios hasta 2027

La tercera opción está dirigida a propietarios de viviendas en edificios residenciales donde se hayan realizado obras colectivas de rehabilitación energética. Esta deducción permite desgravar el 60% de las cantidades invertidas desde 2021, siempre que se acredite una mejora de eficiencia energética del edificio de al menos un 30%, según el certificado correspondiente. El límite anual es de 5.000 euros, con la posibilidad de trasladar el exceso a los cuatro ejercicios siguientes, hasta un máximo de 15.000 euros.

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Las deducciones solo aplican a obras en la vivienda habitual, en viviendas alquiladas o en expectativa de alquiler, siempre que la vivienda se alquile antes del 31 de diciembre de 2027. Quedan excluidas las actuaciones en zonas destinadas a actividad económica, garajes, trasteros, jardines, piscinas e instalaciones deportivas. Los pagos deben realizarse por medios bancarios y no se admiten pagos en efectivo. Tampoco se permite aplicar varias deducciones a una misma obra ni deducciones individuales si ya se aplica la colectiva en el edificio.

Un impulso fiscal a la transición energética

Para acceder a la deducción, el contribuyente deberá disponer de los certificados oficiales de eficiencia energética y conservar la documentación justificativa de los pagos y de la naturaleza de los trabajos realizados. La deducción se aplica en la declaración de la renta correspondiente al ejercicio en el que se expide el certificado tras la finalización de las obras.

La prórroga tiene como objetivo evitar que el vencimiento de los plazos penalice a los beneficiarios y mantener la dinámica de rehabilitación y mejora energética de las viviendas. El plazo para acreditar las mejoras y aplicar la deducción finaliza el 31 de diciembre de 2026 para las actuaciones individuales y el 31 de diciembre de 2027 para las colectivas en edificios, según las condiciones detalladas en el BOE.