
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha confirmado que la baja laboral por ansiedad y depresión de un agente de policía local identificado en la sentencia como Carlos debe considerarse accidente de trabajo y no enfermedad común. La Sala de lo Social desestima los recursos presentados por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la mutua Umivale Activa y ratifica la resolución dictada en primera instancia, que ya había reconocido el origen laboral de las incapacidades temporales sufridas por el funcionario entre julio de 2019 y junio de 2021.
La sentencia del TSJCV, de 21 de octubre de 2025, reconstruye un largo conflicto administrativo y judicial que se inició cuando el policía, agente en el Ayuntamiento de Castalla desde 2003, accedió a un proceso selectivo convocado por el Ayuntamiento de Santa Pola para una plaza de inspector de Policía Local. Superó las pruebas, fue nombrado primero como inspector interino y después como inspector en prácticas, pero ese nombramiento fue posteriormente revocado por nulidad de pleno derecho al considerar el Consell Jurídic Consultiu que no cumplía uno de los requisitos: estar inscrito en el curso de formación del IVASPE en la fecha del nombramiento.
Antes incluso de que se produjera esa revocación formal, ya se había generado un clima de disputa jurídica entre el Ayuntamiento de Santa Pola y el funcionario identificado como Carlos, a raíz del proceso selectivo y del acceso al citado curso de formación obligatorio. Esa situación, afirma el tribunal, coincidió temporalmente con el inicio de la incapacidad temporal del agente, que comenzó el 9 de julio de 2019 con diagnóstico de trastorno adaptativo con ansiedad y depresión, permaneció de baja hasta noviembre de ese año y sufrió una recaída desde noviembre de 2019 hasta junio de 2021.
En paralelo, el policía fue reconocido como denunciante protegido por la Agencia Valenciana Antifraude debido a su colaboración en investigaciones relacionadas con el propio Ayuntamiento de Santa Pola, un elemento que también forma parte del contexto conflictivo descrito en los hechos probados de la resolución.

El INSS resolvió en junio de 2020 que la contingencia causante de las bajas era una enfermedad común. Frente a esa decisión, el agente demandó al INSS, a la Tesorería General de la Seguridad Social, a la mutua y a los Ayuntamientos de Castalla y Santa Pola. El Juzgado de lo Social número 4 de Alicante le dio la razón en 2022, declaró que las incapacidades temporales derivaban de accidente de trabajo y obligó a todas las entidades demandadas a respetar esa calificación, con efectos económicos limitados a los tres meses anteriores a la solicitud de determinación de contingencia.
La clave jurídica: el trabajo como causa exclusiva
INSS y mutua recurrieron la sentencia ante el TSJCV alegando que no existía un nexo causal exclusivo entre el trabajo y la patología y que se trataba de una enfermedad común, apoyándose en el artículo 156 de la Ley General de la Seguridad Social y en jurisprudencia del Tribunal Supremo que exige acreditar que el origen de la enfermedad tiene causa exclusivamente laboral.
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana no comparte esa interpretación. Tras repasar la normativa aplicable y la doctrina del Supremo sobre las llamadas “enfermedades de trabajo”, la Sala concluye que, en este caso concreto, sí se acredita que el conflicto derivado del proceso selectivo, la disputa por el acceso al curso del IVASPE y la situación profesional del agente fueron la causa que desencadenó la afección psíquica que motivó sus bajas médicas.
El tribunal subraya que existe una conexión “directa y temporal” entre ese conflicto laboral y la aparición de la enfermedad. Señala que no basta con que una dolencia se manifieste durante la actividad laboral para considerarla accidente de trabajo, pero recuerda que, cuando se demuestra que el trabajo es el origen de la patología, procede reconocer su naturaleza laboral. En este caso, considera acreditado ese nexo causal.
La Sala añade, además, que es irrelevante desde el punto de vista jurídico si las decisiones adoptadas por el Ayuntamiento fueron o no correctas desde el plano administrativo o si existieron represalias. Lo determinante, insiste, es que el conflicto laboral, con independencia de su licitud, actuó como causa única de la enfermedad que provocó las incapacidades temporales del funcionario. Por ello, confirma que las bajas sufridas entre julio de 2019 y noviembre de 2019 y entre noviembre de 2019 y junio de 2021 deben calificarse como derivadas de accidente de trabajo, mantiene la sentencia de instancia y desestima íntegramente los recursos del INSS y de la mutua.
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