
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja (TSJR) ha estimado parcialmente el recurso presentado por una de las niñas que fueron intercambiadas al nacer en el Hospital San Millán de Logroño en junio de 2002 y ha elevado la indemnización que le corresponde de 850.000 a 975.000 euros. La sentencia revoca así parcialmente el acuerdo del Consejo de Gobierno de La Rioja de 5 de octubre de 2022, que fijó inicialmente la cuantía de la compensación económica por el grave error sanitario.
La recurrente había reclamado una indemnización superior a los tres millones de euros —3.005.060 euros—, una cifra que el tribunal no ha considerado ajustada a los criterios aplicables, aunque sí ha reconocido que concurren circunstancias adicionales que justifican aumentar la cuantía reconocida por la Administración autonómica.
En su resolución, la Sala asume el criterio empleado por el Gobierno de La Rioja para fijar la indemnización inicial, basada fundamentalmente en dos elementos: el daño moral causado a la menor por haber convivido durante casi dos décadas con una familia que no era la biológica y el impacto psicológico derivado del conocimiento posterior del error de filiación. Estos factores fueron considerados adecuados para reconocer una compensación relevante, aunque no suficiente a juicio del tribunal.
Fallecimiento de la madre biológica
El TSJR entiende que existen dos circunstancias de especial gravedad que no fueron tenidas en cuenta en la resolución administrativa y que incrementan de forma significativa el daño moral sufrido. La primera de ellas es el fallecimiento de la madre biológica antes de que la afectada tuviera conocimiento de su verdadera identidad, lo que hizo imposible cualquier opción de restablecer el vínculo materno-filial una vez aclarado el error. “Esta circunstancia agrava de forma evidente el perjuicio moral”, subrayan los magistrados en la sentencia.
El segundo aspecto relevante es la situación de desamparo en la que se encontró la menor durante su infancia. Según recoge el fallo, cuando aún era menor de edad fue declarada en situación de desprotección, siendo su abuela materna quien se hizo cargo de ella en régimen de acogimiento. Esta circunstancia, a juicio del tribunal, añade un plus de sufrimiento que no fue valorado inicialmente y que debe reflejarse en la cuantía de la indemnización.
Por estos motivos, la Sala considera que procede incrementar en 125.000 euros la compensación reconocida, hasta alcanzar un total de 975.000 euros. El tribunal condena de forma solidaria a la Comunidad Autónoma de La Rioja y a su aseguradora al abono de esta cantidad adicional, al entender que ambos son responsables del daño causado por el funcionamiento anormal del servicio sanitario.
Entregadas a familias distintas
La sentencia da por acreditado que tras el nacimiento de dos niñas en junio de 2002 se produjo un intercambio en la Unidad Neonatal del Hospital San Millán, de manera que cada recién nacida fue entregada a una familia distinta de la biológica. Esta situación se mantuvo durante casi veinte años, hasta que en 2021 una resolución judicial determinó la verdadera filiación de ambas jóvenes, destapando uno de los casos más graves de error hospitalario conocidos en la comunidad.
El fallo del TSJR no es firme y contra él cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo. Mientras tanto, la resolución supone un nuevo pronunciamiento judicial que reconoce la magnitud del daño causado por el intercambio de bebés y reabre el debate sobre la responsabilidad de las administraciones públicas en la prevención y reparación de este tipo de errores.
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