
Este domingo se celebran las elecciones autonómicas en Extremadura y se da así el pistoletazo de salida al ciclo electoral en España. Una cita, que como en otras, se debe velar por el buen funcionamiento de la democracia y por lo que es especialmente relevante el papel de los agentes de la Policía Nacional en los colegios.
Su presencia tiene un objetivo claro: garantizar que el ejercicio del derecho al voto se desarrolle en un clima de neutralidad, seguridad y libertad absoluta, tal y como exige la Ley Orgánica del Régimen Electoral General. Sin embargo, esto suma una obligación más a los agentes, por lo que viene acompañada de una serie de beneficios.
Estos se recogen en un oficio de la Dirección Adjunta Operativa (DAO), compartido por JUPOL, el sindicato mayoritario de la Policía Nacional. “Las compensaciones a aplicar a las diferentes modalidades de servicio con ocasión de la ejecución de los dispositivos de seguridad previstos por las distintas plantillas de la Policía Nacional serán las que a continuación se especifican, significándose que la Dirección General de Política Interior fijará una Retribución Extraordinaria para todos los funcionarios que presten servicio durante la jornada electoral o la noche del 20 al 21 de diciembre, integrados en el Dispositivo Electoral”, comienza el escrito.
El servicio ordinario y el Dispositivo Electoral
En primer lugar, explica el servicio ordinario, en el que se detalla que los agentes que “presten servicio efectivo y presencial”, ya sea la mañana o la tarde de este domingo, y “no hagan uso del tiempo para ejercer su derecho a voto, podrán optar por el disfrute de un día libre o por la percepción del importe de un servicio extraordinario”.

En el caso de los funcionarios que estén incluidos en el Dispositivo Electoral la noche del sábado al domingo, “percibirán la Retribución Extraordinaria establecida y tendrán derecho a una noche libre (salvo que el funcionario opte por una mañana o una tarde)”.
El oficio continúa desgranando distintos escenarios en función de la duración del servicio y del uso del tiempo destinado al voto. En primer lugar, señala que los funcionarios incluidos en el Dispositivo Electoral que presten servicio en colegios electorales durante toda la jornada del 21 de diciembre, “además de disponer del tiempo para ejercer su derecho al voto, percibirán la Retribución Extraordinaria establecida y el importe de un servicio extraordinario por exceso horario”.
También se contempla el caso de aquellos agentes que trabajen durante la jornada completa, en horario de mañana y tarde. En este supuesto, el texto recoge que, “además de disponer del tiempo para ejercer su derecho a voto, percibirán la Retribución Extraordinaria establecida y tendrán derecho a un día libre por exceso horario”.
Exceso de horario en la jornada extraordinaria
Por su parte, los funcionarios que presten servicio el día de las elecciones únicamente en jornada de mañana o de tarde y que no hagan uso del tiempo para votar, también serán compensados. En este caso, el oficio establece de forma expresa que “percibirán la Retribución Extraordinaria y tendrán derecho a un día libre”.
El escrito introduce además un supuesto excepcional ligado a necesidades del servicio y siempre con carácter voluntario. Así, aquellos funcionarios incluidos en el Dispositivo Electoral que hayan prestado servicio ordinario la noche del 20 al 21 de diciembre y que, posteriormente, realicen servicio durante la tarde de la jornada electoral, “percibirán la Retribución Extraordinaria establecida, el importe de un Servicio Extraordinario y tendrán derecho a un día libre”. No obstante, el propio documento aclara que, “en caso de que hagan uso del tiempo para ejercer su derecho al voto, se detraerá el importe del Servicio Extraordinario y no tendrán derecho a un día libre”.
Por último, el oficio precisa que si en cualquiera de estos supuestos “se produjese un exceso de horario sobre la jornada laboral extraordinaria (servicio electoral), se compensará con el tiempo libre correspondiente”, remitiéndose a los criterios fijados en la circular de la Dirección General de la Policía de 18 de diciembre de 2015, por la que se desarrolla la jornada laboral de los funcionarios de la Policía Nacional.
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