
La jueza Carmen Rodríguez-Medel ha acordado procesar al activista ultraderechista Alberto Royuela y a su colaborador Juan Martínez Grasa por un presunto delito de falsedad documental. La causa se refiere a la difusión en redes sociales de una supuesta conversación entre Begoña Gómez, mujer del presidente del Gobierno, y el presidente del banco marroquí Attijariwafa Bank.
La magistrada considera que existen indicios suficientes para que el procedimiento avance hacia juicio oral. Así lo establece en un auto de transformación en procedimiento abreviado, equivalente al procesamiento, al que ha tenido acceso la agencia EFE. En la resolución, la jueza concede un plazo de diez días a la Fiscalía y al resto de las partes para que soliciten la apertura de juicio oral mediante escrito de acusación o, en su caso, interesen el archivo de la causa.
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El auto ha sido dictado por la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Madrid, plaza 51, y pone fin a la fase de investigación de un procedimiento que se inició a raíz de una denuncia presentada por la entidad bancaria marroquí.
La publicación en el canal ‘Expediente Royuela’
El origen del caso se sitúa en abril de 2024. En esa fecha, el canal de redes sociales conocido como ‘Expediente Royuela’ difundió una supuesta conversación entre Begoña Gómez y el presidente de Attijariwafa Bank, Mohamed El Kettani. En ese contenido se hacía referencia a la existencia de presuntas cuentas bancarias de la esposa del presidente del Gobierno.
Según recoge el auto judicial, esa conversación nunca existió. Tanto Gómez como El Kettani lo negaron de forma expresa ante la jueza instructora. La magistrada señala que, de las diligencias practicadas, “se desprende indiciariamente” que los investigados publicaron un contenido falso atribuido a terceras personas.
El Kettani declaró ante el juzgado que no conoce a Begoña Gómez y que jamás ha mantenido conversación alguna con ella. Negó de forma rotunda la autenticidad del documento difundido y aseguró que nunca ha tenido relación con los hechos que se le atribuían en el contenido publicado.

Begoña Gómez compareció en la causa en calidad de perjudicada. Lo hizo el pasado 25 de noviembre. Ante la jueza afirmó que la conversación era falsa y que nunca ha hablado con el expresidente del Gobierno José Luis Rodríguez Zapatero sobre ese asunto, pese a que el contenido difundido también hacía referencia a él.
La denuncia inicial fue presentada por Attijariwafa Bank. La entidad alertó del daño reputacional que suponía la difusión de una conversación inexistente atribuida a su presidente. A partir de esa denuncia, el juzgado abrió diligencias para esclarecer el origen del documento y la responsabilidad de quienes lo difundieron.
La defensa de Royuela
El auto también contextualiza la figura de Alberto Royuela. La jueza recuerda que en 2007 ingresó en prisión para cumplir una condena de un año y medio de cárcel por presentar denuncias falsas contra magistrados y fiscales. Ese antecedente forma parte del contexto valorado durante la instrucción.
Durante su declaración, Royuela sostuvo que él y su colaborador se limitaron a reproducir un escrito que, según afirmó, habían recibido del propio Rodríguez Zapatero. Aseguró que estaban convencidos de su autoría tras comparar la letra con otros documentos del expresidente y apoyarse en una pericial que, según su versión, confirmaba que se trataba de la misma caligrafía.
Royuela defendió que su actuación se limitó a leer públicamente un texto que atribuían a un tercero. Negó haberlo elaborado o manipulado y sostuvo que actuaron como meros transmisores del contenido recibido.
Juan Martínez Grasa ofreció una versión menos concreta. Afirmó que no recordaba con exactitud por qué vía les llegó el documento, aunque indicó que lo habitual es recibir este tipo de materiales por correo electrónico y de forma anónima. Reconoció que no realizan comprobaciones previas sobre la autenticidad de los textos antes de difundirlos en sus canales. Pese a ello, manifestó su creencia de que la conversación sí existió.
La jueza rechaza ambas explicaciones. En su auto concluye que “los investigados no han aportado versión exculpatoria que sea atendible”. La magistrada subraya que ni la supuesta procedencia del documento ni la falta de verificaciones pueden justificar la difusión de un contenido que atribuye hechos sensibles a personas concretas y que ha sido negado de manera categórica por todos los supuestos interlocutores.
A la vista de los indicios recabados durante la instrucción, la jueza entiende que corresponde ahora a un tribunal enjuiciar los hechos y determinar, en su caso, la responsabilidad penal de los investigados.
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