
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha confirmado la sentencia del Juzgado de lo Social 1 de Cartagena y ha rechazado la reclamación de daños y perjuicios de una profesora que resultó lesionada cuando trató de separar a dos alumnos de 16 años que se habían enzarzado en una pelea en el aula.
La mujer llevaba trabajando cinco años en el centro escolar y el 16 de marzo de 2023, sobre las 10:30 de la mañana, dos alumnos de 16 años iniciaron una pelea en el aula y la docente intervino para separarlos. En ese intento, uno de los menores giró bruscamente y la profesora sufrió una torsión en los dedos de la mano izquierda, que acabaría provocándole fracturas en la tercera y cuarta falange. El incidente dio lugar a una baja médica inmediata y a un proceso clínico que, lejos de cerrarse rápidamente, se fue complicando con el paso de los meses.
Tras una primera incapacidad temporal que se prolongó hasta abril de 2023, la trabajadora solicitó el alta voluntaria, aunque continuó con tratamiento rehabilitador debido a la persistencia del dolor y la limitación funcional. Apenas tres meses después, en julio, se produjo una recaída que obligó a una nueva baja médica, esta vez con el diagnóstico de enfermedad de Südeck, una patología dolorosa y compleja que terminó requiriendo intervención quirúrgica. El alta definitiva no llegó hasta septiembre de ese mismo año, con un informe de vigilancia de la salud que la declaraba apta para el trabajo, pero con limitaciones funcionales evidentes en la mano no dominante.
Con las secuelas ya estabilizadas y una reducción de movilidad inferior al 50% en varios dedos, la profesora inició los trámites ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social para el reconocimiento de una incapacidad permanente. Sin embargo, en enero de 2024, el organismo concluyó que las limitaciones no alcanzaban la entidad suficiente ni para una incapacidad permanente ni para ser consideradas lesiones permanentes no invalidantes, resolución que fue recurrida en vía administrativa previa.
La evaluación de riesgos laborales
Paralelamente, la docente decidió acudir a la jurisdicción social para reclamar una indemnización por los daños y perjuicios derivados del accidente laboral. En su demanda sostenía que el centro educativo había incumplido sus obligaciones preventivas, al no disponer de protocolos internos eficaces frente a situaciones de violencia entre alumnos, a pesar de que este riesgo figuraba en la evaluación de riesgos laborales elaborada por el servicio de prevención contratado por la empresa. La demanda se dirigió tanto contra la titular del centro como contra su aseguradora, Allianz, y fue precedida por un intento de conciliación que concluyó sin acuerdo.
El Juzgado de lo Social número 1 de Cartagena desestimó la reclamación en octubre de 2024 al considerar que no podía imputarse a la empresa una conducta negligente ni un incumplimiento preventivo causalmente conectado con el accidente. A juicio del órgano de instancia, la pelea entre alumnos constituía un hecho imprevisible y la intervención de la profesora para separarlos, aunque encomiable, rompía el nexo de responsabilidad empresarial. Frente a esa decisión, la trabajadora interpuso recurso de suplicación ante el TSJ de Murcia.
Fue un suceso fortuito
Este tribunal ha concluido que no había quedado acreditado un incumplimiento empresarial en materia de prevención de riesgos laborales que pudiera considerarse causa directa del daño. A juicio del tribunal, el centro contaba con un plan de evaluación de riesgos y había adoptado medidas razonables dentro de lo exigible legalmente, sin que pudiera imponérsele la obligación de prever y neutralizar cualquier episodio puntual de violencia entre alumnos.
La sentencia subraya que exigir lo contrario equivaldría a instaurar una responsabilidad objetiva, ajena al marco jurídico vigente, en la que la empresa respondería de todo accidente laboral con independencia de sus causas y circunstancias.
El fallo pone especial énfasis en el carácter fortuito del suceso. Para la Sala, la pelea entre los estudiantes constituye un hecho episódico y marginal dentro de la actividad docente, y la lesión se produce como consecuencia de la intervención voluntaria de la profesora, una actuación que el tribunal califica expresamente como loable desde el punto de vista humano y profesional, pero que diluye el nexo causal necesario para imputar una conducta culposa a la empresa. Incluso admitiendo la posibilidad teórica de protocolos adicionales, el tribunal considera que estos no habrían impedido ni la agresión entre alumnos ni la reacción inmediata de la docente.
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