
La Audiencia de Madrid ha rechazado la petición de una ciudadana mexicana que solicitaba la nacionalidad española por carta de naturaleza, invocando su ascendencia sefardí. La resolución ha respondido a los recursos presentados por la administración y el Ministerio Fiscal, que sostenían que la solicitante no logró acreditar suficientemente ni su condición de sefardí originaria de España ni la especial vinculación con el país, ambas exigidas por la Ley 12/2015. Esta normativa fue diseñada para facilitar la nacionalización de descendientes de judíos expulsados de la península en el siglo XV, pero se necesita acreditar el linaje sefardí con pruebas documentales precisas y vinculación efectiva.
Según la Sala, los documentos presentados —certificados de comunidades judías, informes genealógicos, certificado de conocimiento de la lengua ladina, colaboraciones y donaciones— no alcanzaron el nivel probatorio necesario. El tribunal apoyó su decisión en recientes fallos del Tribunal Supremo y señaló que la ley demanda más que simples coincidencias de apellido, adhesiones institucionales recientes o pruebas genéricas de idioma.
Dª. Concepción (nombre ficticio) inició su solicitud ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, presentando un conjunto de pruebas que incluían un certificado emitido por la Comunidad Sefardí A.C. de México, avalado por la Federación de Comunidades Judías de España; la llamada “ketubah” correspondiente al matrimonio de sus abuelos, análisis genealógicos sobre su apellido y documentación sobre su conocimiento del ladino, además de registros de colaboración con asociaciones culturales hispánicas.
Varias de las colaboraciones y donaciones se obtuvieron al inicio del trámite
En la primera instancia, la magistrada consideró que los elementos aportados se ajustaban a los requisitos de la ley: valoró la pluralidad de documentos y la acreditación del idioma, así como una vinculación especial argumentada por las colaboraciones culturales y la superación de pruebas en el Instituto Cervantes. Por ello, resolvió a favor de la demandante y ordenó al organismo estatal realizar los trámites necesarios para conceder la nacionalidad.
La estructura procesal del expediente reflejó el encadenamiento habitual en este tipo de litigios: tras la sentencia favorable de primera instancia, tanto la administración como el Ministerio Fiscal apelaron. Sus recursos se fundamentaron en la supuesta falta de motivación y de rigor probatorio en la sentencia original, haciendo hincapié en la necesidad de informes independientes, estudios genealógicos exhaustivos y evidencias de una conexión previa, real y duradera con España. La apelación también computó el hecho de que varias de las colaboraciones y donaciones acreditadas por la solicitante se realizaron contemporáneamente al inicio del trámite, lo que, en la óptica oficial, diluía la autenticidad del vínculo alegado.
Finalmente, la Sala de apelación estableció que la ley exige pruebas sólidas y antecedentes tangibles, no actos posteriores ni justificativos de ocasión. El tribunal subrayó la importancia de la “especial vinculación” preexistente y la necesidad de que los documentos estén motivados y emanados de entidades con competencia reconocida. Con base en este análisis, la decisión revocatoria pasó a dejar firme la negativa a la nacionalidad a la solicitante.
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