Francisco López, abogado: “La Seguridad Social puede suspender el pago de tu pensión en 2026 si no haces esto”

El cumplimiento anual de la declaración de ingresos es clave para mantener la pensión no contributiva

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Francisco López, abogado: “La Seguridad
Francisco López, abogado: “La Seguridad Social puede suspender el pago de tu pensión en 2026 si no haces esto”. (Montaje Infobae España con imágenes de Canva y TikTok)

El acceso y la permanencia en las pensiones no contributivas en España dependen de una serie de obligaciones que los beneficiarios deben cumplir ante la Seguridad Social. Según ha advertido el abogado Francisco López en una reciente publicación en la red social TikTok, quienes perciben una pensión de jubilación no contributiva o una pensión de incapacidad no contributiva pueden perder temporalmente este derecho si omiten un requisito administrativo clave.

“La Seguridad Social puede suspender el pago de tu pensión en 2026 si no haces esto”, afirma de forma clara Francisco López. De acuerdo con el letrado, la Ley General de la Seguridad Social establece, en sus artículos 368 y 372, la “obligación que tienen aquellas personas que estén percibiendo una pensión de incapacidad no contributiva o una pensión de jubilación no contributiva, de presentar una declaración anual de ingresos de su unidad de convivencia.”

Las pensiones no contributivas están orientadas a personas que carecen de recursos suficientes y no han cotizado el tiempo necesario para acceder a una pensión contributiva. Según los últimos datos oficiales, hay alrededor de 9,4 millones pensionistas bajo esta modalidad en España, cuyas prestaciones están sujetas al control de ingresos personales y del conjunto familiar.

Plazo y consecuencias del trámite ante la Seguridad Social

El primer trimestre de cada año es el periodo establecido para entregar la documentación que acredita los ingresos tanto del beneficiario como de las personas convivientes. “Estas pensiones no contributivas están ligadas directamente con el nivel de ingresos personales que se tienen o de la unidad de convivencia. Por ello, la Seguridad Social obliga a presentar esa declaración anual de ingresos el primer trimestre de cada año para comprobar o no si se mantienen esas circunstancias”, explica López.

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Según explicó el abogado en la red social, el procedimiento para quienes no cumplen es taxativo: primero se envía un requerimiento, luego llega la sanción administrativa. “¿Qué ocurre en caso de incumplimiento? Pues bien, la Seguridad Social te hará un requerimiento advirtiéndote de las consecuencias y, si no se atiende a ese requerimiento, se te suspenderá cautelarmente el cobro de tu pensión”, detalla López.

La suspensión, según el mismo letrado, es de carácter cautelar y no definitiva. “Esta suspensión no es definitiva y puede reanudarse una vez se haya regularizado la situación. Eso sí, solamente puede pedirse de manera retroactiva los tres últimos meses. Es decir, que si se te ha suspendido la pensión el 1 de abril y se reanuda el 1 de diciembre, solamente podrás solicitar el cobro de la pensión de los meses de septiembre, octubre y noviembre.”

Presentación obligatoria antes del 31 de marzo

Además, el abogado Francisco López recuerda un dato fundamental para los usuarios de estas prestaciones: “Si tú eres un beneficiario de esta pensión no contributiva, recuerda que tienes hasta el 31 de marzo para presentar esta declaración.” Este plazo, según la normativa vigente, se aplica en cada ejercicio anual, incluido el de 2026, fecha a la que alude López en su advertencia.

La recomendación de Francisco López apela directamente a la responsabilidad individual de los beneficiarios para evitar el corte de esta ayuda económica. “La Seguridad Social puede suspender el pago de tu pensión en 2026 si no haces esto”, concluye el abogado, subrayando la importancia de presentar correctamente la declaración de ingresos antes del 31 de marzo de cada ejercicio.