Como cada año, los beneficiarios de las pensiones no contributivas de jubilación y de invalidez están obligados a presentar un certificado de rentas durante el primer trimestre del año, con fecha límite el 31 de marzo. Este documento es fundamental para continuar percibiendo la prestación, ya que permite a la administración verificar si se cumplen los requisitos económicos exigidos.
¿Qué es el certificado de rentas?
El certificado de rentas es un documento en el que se deben reflejar los ingresos del beneficiario de la pensión, así como los de las personas con las que convive. La información proporcionada en este certificado es analizada por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso), que posteriormente comunica a la Seguridad Social las posibles variaciones en el nivel de rentas.
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Este procedimiento tiene como objetivo regularizar los importes percibidos durante el año anterior y establecer la cuantía de la pensión correspondiente al año en curso. Si los ingresos distintos a la pensión han aumentado, la cuantía de esta se reducirá. Por el contrario, si las rentas han disminuido, la pensión podría incrementarse.
Procedimiento de presentación
El certificado de rentas puede presentarse de varias formas:
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- Sede Electrónica del Imserso: los beneficiarios pueden realizar el trámite de manera telemática accediendo a la página web oficial. Es necesario disponer de un certificado digital o sistema Cl@ve.
- Presencialmente: en las oficinas del Imserso o de la Seguridad Social, previa solicitud de cita.
- Por correo postal: enviando el formulario debidamente cumplimentado a la delegación correspondiente.
Es fundamental cumplir con este trámite antes del 31 de marzo para evitar la suspensión del pago de la pensión.

Consecuencias de no presentar el certificado
El incumplimiento de la obligación de presentar la declaración de rentas dentro del plazo establecido puede dar lugar a la suspensión del pago de la pensión. La rehabilitación del derecho solo será posible si se presenta el documento requerido y se acredita que el beneficiario cumple con los requisitos. En este caso, los pagos se reanudarán con un límite de retroactividad de 90 días naturales desde la fecha de presentación.
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En caso de haberse percibido importes indebidos, estos deben ser devueltos.
Pensiones no contributivas en 2025
En 2025, el importe íntegro anual de las pensiones no contributivas de jubilación e invalidez asciende a 7.905,80 euros, distribuidos en 14 pagas. La cuantía final depende de las circunstancias económicas del beneficiario y su unidad de convivencia, no pudiendo ser inferior al 25% del importe íntegro.
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Cuando en un mismo domicilio conviven varios beneficiarios de pensiones no contributivas, la cuantía individual se ajusta según el número de beneficiarios y los ingresos totales de la unidad familiar.

Requisitos y obligaciones adicionales
Para acceder a una pensión no contributiva, el beneficiario debe acreditar una carencia de rentas. Esto significa que sus ingresos personales anuales deben ser inferiores a 7.905,80 euros. Si convive con familiares, se evalúan también los ingresos totales de la unidad de convivencia, aplicándose límites específicos en función del número de miembros y su grado de parentesco.
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Además, los beneficiarios tienen la obligación de notificar cualquier cambio relevante, como:
- Cambios de domicilio.
- Inicio de actividades laborales.
- Variaciones en su situación económica o familiar.
Estos cambios deben comunicarse al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) en un plazo máximo de 30 días. El incumplimiento puede dar lugar a sanciones, incluyendo la pérdida de la prestación.
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