
El uso de Bizum y otras plataformas de pago móvil ha experimentado un crecimiento sin precedentes en España y Andorra, hasta el punto de que, en los primeros nueve meses de 2025, el número de usuarios ha superado los 30 millones. Esta cifra representa aproximadamente un 60% de la población española, con una penetración que, en el segmento de jóvenes de 18 a 35 años, rebasa el 95%. Este auge ha impulsado a la Agencia Tributaria a reforzar el control fiscal sobre los pagos digitales, una medida que entrará en vigor el 1 de enero de 2026, según lo establecido en el Real Decreto 253/2025.
A partir de esa fecha, la Agencia Tributaria podrá acceder de manera sistemática a las operaciones realizadas a través de Bizum, tarjetas y cualquier otro sistema de pago móvil, siempre que los cobros estén vinculados a actividades profesionales o empresariales. El Real Decreto 253/2025 modifica y amplía varios artículos del reglamento fiscal vigente, en particular los artículos 37, 38, 38 bis y añade el 38 ter, con el objetivo de actualizar las obligaciones de información de entidades financieras, emisores de tarjetas y empresas de dinero electrónico.
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El artículo 38 bis del Real Decreto redefine la obligación de informar sobre los cobros efectuados mediante cualquier tipo de tarjeta y pagos asociados a números de teléfono móvil. Desde 2026, profesionales autónomos y empresas deberán declarar mensualmente todos los pagos recibidos por tarjeta, ya sea física o virtual, y por Bizum, sin importar la cuantía. Hasta ahora, solo era obligatorio informar a Hacienda cuando los cobros superaban ciertos umbrales, como 3.000 o 10.000 euros, pero con la nueva normativa, cualquier cantidad será reportada.
Por su parte, el artículo 38 ter introduce una obligación informativa anual relativa a operaciones realizadas con todo tipo de tarjetas. No obstante, quedan excluidas de esta obligación las tarjetas cuyo importe total de cargos y abonos registrados en el ejercicio sea inferior a 25.000 euros. De este modo, la Agencia Tributaria podrá cruzar datos de manera más exhaustiva para detectar posibles casos de evasión fiscal, economía sumergida o ingresos no declarados.
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¿A quién afecta el nuevo control fiscal?
La nueva regulación afecta a todos los empresarios, autónomos y profesionales que reciben pagos mediante Bizum, tarjeta, TPV o cualquier otro sistema de cobro móvil. Las entidades financieras, emisoras de tarjetas y plataformas de pago estarán obligadas a proporcionar informes detallados, que incluirán la identificación del receptor del pago, la cuenta bancaria o método de cobro asociado, el importe de cada operación y la periodicidad mensual de los cobros profesionales.
En cambio, los usuarios particulares que utilizan Bizum de forma puntual, por ejemplo, para dividir una cena o pagar un regalo, no tendrán que informar a Hacienda sobre sus movimientos. La normativa se centra en los cobros vinculados a actividades económicas, aunque también establece que los particulares que superen los 25.000 euros anuales en movimientos podrán ser objeto de control.
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El Real Decreto 253/2025 también elimina el umbral mínimo de 3.000 euros que hasta ahora obligaba a las entidades a informar a Hacienda sobre los movimientos superiores a esa cantidad. A partir de 2026, los bancos deberán reportar no solo los importes, sino también los patrones de pago y el volumen anual, incluyendo transferencias realizadas por Bizum o aplicaciones móviles. Así, pagos recurrentes, aunque sean de importe reducido, podrán ser objeto de seguimiento si se detecta un patrón que sugiera actividad económica no declarada o donaciones encubiertas.
Recomendaciones para autónomos y profesionales
Ante este nuevo escenario, los expertos aconsejan a autónomos, pequeños comerciantes y profesionales que utilicen Bizum o TPV para sus cobros que adopten una serie de buenas prácticas. Entre ellas, se recomienda separar las cuentas bancarias de uso personal y profesional, llevar un registro ordenado de ingresos y facturas, declarar correctamente los ingresos y conservar justificantes, contratos o comprobantes que respalden las operaciones. Además, es fundamental que los conceptos de cada movimiento sean claros y reales, y que se emita factura cuando corresponda.
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En el caso de los autónomos, los cobros por Bizum tienen la misma consideración fiscal que los pagos con tarjeta, por lo que deben declararse en el IRPF y el IVA, si procede. La nueva normativa permitirá a Hacienda cruzar los cobros por Bizum con lo declarado en los impuestos, y en caso de discrepancias, la inspección será casi segura. Por ello, mantener una contabilidad organizada y conservar los extractos bancarios y justificantes de pago se convierte en una medida imprescindible.
En el caso de particulares, el importe mínimo por operación es de 0,50 euros, el máximo es de 1.000 euros, el límite diario asciende a 2.000 euros y el mensual a 5.000 euros, con un máximo de 60 operaciones al mes. Estas restricciones buscan reforzar la seguridad del sistema sin afectar la comodidad de los clientes. Sin embargo, para las cuentas profesionales, no existe un límite mensual estricto.
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