Rechazan la petición de asilo de una mujer mexicana que alegaba amenazas por parte de bandas al haber trabajado durante años como policía en la frontera

La Audiencia Nacional ha considerado que los hechos expuestos por la demandante no acreditaban una persecución individualizada por motivos contemplados en la Ley de Asilo

Guardar
Policías mexicanos (EFE/ Sáshenka Gutiérrez)
Policías mexicanos (EFE/ Sáshenka Gutiérrez)

La Audiencia Nacional ha rechazado la petición de asilo y protección subsidiaria presentado por una ciudadana mexicana y su hijo menor, quienes habían solicitado refugio alegando amenazas de muerte y presiones de bandas criminales en su país de origen. La sentencia confirma así la decisión previa del Ministerio del Interior español y dispone la imposición de costas a los demandantes hasta un máximo de 1.000 euros.

La mujer había trabajado durante años como agente policial en la Estación de Migración de Palenque, en el estado de Chiapas, un puesto que, según relató, la situó en una posición vulnerable frente a las presiones de organizaciones criminales que operan en la región. Todo cambió en 2018, cuando conoció a su pareja, un ciudadano hondureño que había huido de su país tras sobrevivir a varios ataques de las maras 18 y MS13, las mismas que habían asesinado a varios de sus familiares.

Según declaró la solicitante, las amenazas comenzaron mientras realizaba labores de guardia. Un migrante, presuntamente vinculado a las maras, le transmitió un mensaje dirigido a su novio, recordándole que nadie podía esconderse de esas organizaciones y advirtiéndole que tanto él como ella serían localizados y asesinados.

Amenazas por no colaborar con las bandas criminales

La afectada aseguró que, tras aquel primer incidente, empezaron a recibir avisos y presiones para colaborar con actividades delictivas, desde el tráfico de drogas hasta facilitar información sobre movimientos de oficiales de migración. Su negativa a participar habría marcado un punto de no retorno y la llevó a renunciar a su puesto de trabajo en julio de 2018.

La situación se agravó cuando, pocos meses después, quedó embarazada. Temiendo por su seguridad y la de su familia, la pareja decidió abandonar México en octubre de 2018. Aunque su intención inicial era llegar a Estados Unidos, finalmente optaron por viajar a España, donde presentaron una solicitud de protección internacional el 25 de febrero de 2019, extendida también al hijo menor. La petición fue tramitada y, tras el procedimiento administrativo habitual, el Ministerio del Interior la denegó mediante resoluciones dictadas en abril de 2021, decisión que la familia decidió impugnar ante la Audiencia Nacional.

Una vez iniciado el proceso contencioso-administrativo, la parte actora formalizó su demanda insistiendo en que las amenazas sufridas constituían un riesgo real y grave que justificaba su reconocimiento como refugiados. El Ministerio del Interior, por su parte, defendió la legalidad de su decisión, argumentando que las circunstancias expuestas no encajaban en los supuestos previstos para la concesión de asilo. Concluidos los trámites, la Sala dejó el asunto visto para sentencia tras la deliberación celebrada el 9 de julio de 2025.

No se acredita persecución individualizada

La Audiencia Nacional ha puesto punto y final al litigio dando la razón al Ministerio. La Sala ha considerado que los hechos expuestos por la demandante no acreditaban una persecución individualizada por motivos contemplados en la Ley de Asilo, y ha dado plena validez a la valoración realizada previamente por la Administración.

España tiene un nuevo reglamento de extranjería con el que prevé regularizar a 300.000 migrantes al año: estos son los cambios en el arraigo, visados y asilo.

El fallo, no solo ratifica la negativa al asilo, sino que además impone las costas del proceso a la parte recurrente, fijando un límite máximo de 1.000 euros por todos los conceptos. Se trata de una consecuencia procesal habitual cuando el tribunal entiende que no concurren motivos suficientes para revocar la decisión administrativa.

No obstante, y siguiendo el procedimiento legal, la Sala recuerda a los demandantes que la sentencia no cierra definitivamente la vía judicial: el texto señala que aún cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo, siempre que se presente dentro del plazo de treinta días y que se acredite la existencia de un interés casacional objetivo, tal como exige la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.