
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha rechazado el recurso presentado por una trabajadora civil de la Base Naval de Rota empleada por las fuerzas de Estados Unidos en España, quien había denunciado a su supervisor y al Ministerio de Defensa por acoso laboral y reclamaba una indemnización de 15.000 euros por daños morales. La sentencia confirma el fallo previo del Juzgado de lo Social número 3 de Jerez de la Frontera, que había desestimado la demanda.
La mujer se incorporó a su puesto en 1995 como oficial administrativa, desempeñando sus funciones en el departamento de vivienda, un área clave para la gestión del personal destinado en la instalación militar. Su relación laboral estaba regulada por el convenio colectivo específico del personal local que trabaja para las Fuerzas Armadas estadounidenses en España, un marco normativo que a menudo combina estructuras civiles con particularidades derivadas del entorno militar.
Durante años, su trayectoria profesional se mantuvo sin incidencias aparentes, llegando incluso a recibir reconocimientos formales por su desempeño. Uno de ellos retrataba a la trabajadora como una empleada “excelente”, capaz de asumir responsabilidades adicionales con profesionalidad, buen trato a los usuarios y sin queja alguna, especialmente en épocas de aumento de carga laboral.
“Compadezco a tu marido”
Sin embargo, a partir de 2018 comenzaron a aparecer indicios de un deterioro en su bienestar emocional, que desembocaría en un cuadro de ansiedad y depresión. En noviembre de 2019, la mujer inició una incapacidad temporal por este motivo. Ese periodo coincidió con una serie de tensiones laborales con su supervisor directo, con quien la relación parecía haberse tornado cada vez más conflictiva.
Entre los episodios que la trabajadora consideró hostiles figuraban correcciones de su registro horario, cambios en la organización de tareas y, según dejó reflejado en sus comunicaciones internas, expresiones que vivió como humillantes. Una de ellas, recogida en la causa, fue especialmente llamativa por su tono personal: “Compadezco a tu marido, tiene que ser un santo para aguantarte”.
La tensión escaló en junio de 2020, cuando el presidente del comité de empresa presentó una denuncia en nombre de la trabajadora por acoso laboral, lo que activó una investigación interna por parte de las autoridades estadounidenses en la base. Para entonces, la trabajadora ya había protagonizado reuniones con mandos intermedios en las que intentó trasladar su preocupación por la relación con su superior, explorándose incluso un posible traslado a otro puesto que finalmente no llegó a prosperar. Paralelamente, la empresa reiteraba su versión de que no había tenido conocimiento de esos problemas hasta la fecha de la denuncia formal.
Los horarios y el aire acondicionado
El conflicto alrededor de la jornada laboral añadió otro elemento de fricción. La afectada había disfrutado durante años de una reducción horaria para el cuidado de su madre, y, tras el fallecimiento de esta, el supervisor le indicó que debía reincorporarse a su horario completo. Al revisar sus registros de entrada y salida, el supervisor corrigió la tarjeta horaria y consideró como ausencias no justificadas las horas no trabajadas, lo que alimentó aún más la tensión entre ambos.
La situación en su lugar de trabajo tampoco resultaba sencilla. Durante meses, las instalaciones del departamento sufrieron las molestias derivadas del cambio de una máquina de aire acondicionado, prolongando un clima laboral ya agitado. En medio de todo ello, la mujer mantenía el hábito de compartir con un compañero la sustitución para turnarse las vacaciones, un sistema interno que nunca había suscitado conflictos graves, aunque años después también formó parte del debate sobre la actuación del supervisor.
Finalmente, tras la desestimación inicial de su demanda en el Juzgado de Jerez, la trabajadora decidió recurrir, sosteniendo que la acumulación de incidentes, el deterioro de su estado emocional y la actuación de su superior formaban parte de un patrón de acoso laboral.
No se puede justificar una condena por ‘mobbing’
Tras analizar los argumentos de ambas partes y revisar el recurso presentado por la trabajadora, el TSJ de Andalucía ha concluido que no existen razones jurídicas ni fácticas que permitan modificar el sentido de la sentencia inicial. El tribunal descarta que se haya acreditado una situación de acoso laboral en los términos exigidos por la jurisprudencia y entiende que los hechos expuestos, aun cuando evidencian tensiones internas y un clima laboral deteriorado, no revelan una conducta sistemática, intencional y objetivamente hostil por parte del supervisor que justificara una condena por ‘mobbing’.
Además, los magistrados han subrayado que, incluso de haber prosperado la tesis de la trabajadora, tampoco podría declararse la responsabilidad del Ministerio de Defensa. La razón, según se recoge en la resolución, es que la administración no tuvo conocimiento previo de los hechos hasta que en junio de 2020 se presentó formalmente la queja, circunstancia que impedía cualquier imputación por falta de actuación o por omisión de medidas preventivas.
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