
Cuando un trabajador no puede ejercer su profesión con normalidad por motivos de salud, lo más común es solicitar una incapacidad permanente, pero muchos no saben cómo hacerlo. Y una de las preguntas más frecuentes es si es necesario acreditar previamente algún grado de discapacidad para acceder a este tipo de prestaciones. Para aclarar todas las dudas que puedan surgir sobre este asunto, el abogado Sebastián Ramírez ha explicado esta cuestión en uno de sus últimos vídeos de TikTok.
Ramírez señala que la confusión sobre la relación entre discapacidad e incapacidad permanente es habitual. “¿Necesito tener una discapacidad para poder pedir mi incapacidad permanente?”, plantea el letrado. Según cuenta, muchas personas acuden a su despacho preocupadas, porque aún no les ha sido reconocida oficialmente ninguna discapacidad por parte de las administraciones públicas.
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Esta inquietud, subraya Ramírez, no debería convertirse en un obstáculo para iniciar el trámite ante la Seguridad Social. “Veréis, esto es algo en lo que hay mucha gente equivocada, así que quédate que te lo voy a explicar paso a paso”, expone. Así, el abogado detalla que el procedimiento para determinar si una persona tiene derecho a una pensión por incapacidad permanente no exige como requisito previo la existencia o reconocimiento legal de una discapacidad.
La evaluación se centra en la capacidad para trabajar, no en la discapacidad reconocida
“La Seguridad Social no suele tener en cuenta si tienes algún grado de discapacidad o no. Lo que tiene en cuenta son los informes médicos que analizan tu grado de incapacidad para el trabajo que necesitas desarrollar”, afirma Ramírez. Este matiz es fundamental, porque permite a todos los trabajadores que sufren una enfermedad o lesión incapacitante solicitar la valoración sin necesidad de atravesar primero el trámite de la discapacidad.
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El procedimiento habitual comienza con la presentación de solicitudes y documentación médica que acredite el estado de salud del afectado. Son estos informes los que el tribunal médico evalúa para determinar si se cumplen los requisitos legales de la incapacidad permanente, ya sea en grado total, absoluta o gran invalidez. El reconocimiento de discapacidad, por su parte, depende de otros organismos y sigue procedimientos diferentes.
Ramírez remarca la importancia de no confundir ambos conceptos. “Será la incapacidad la que te podrá dar acceso a una discapacidad”, matiza. Esto significa que, en ocasiones, tras obtener la incapacidad permanente, el interesado podrá acudir a los servicios sociales autonómicos o estatales para solicitar la valoración del grado de discapacidad, algo que puede aportar beneficios sociales y fiscales adicionales, pero que no condiciona el acceso, en un principio, a las prestaciones por incapacidad.
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Asesoramiento clave para evitar errores en la solicitud de incapacidad
Además, el experto insiste en la necesidad de un asesoramiento adecuado y en la diferencia entre la finalidad de cada reconocimiento. “Lo que la Seguridad Social analiza es si puedes o no desarrollar tu trabajo, no si tienes reconocida una discapacidad previa”, aclara. Y esto es especialmente relevante en un contexto en el que cada vez más trabajadores buscan apoyo ante problemas de salud física o mental que afectan a su capacidad laboral, pero a menudo desconocen los trámites o temen verse excluidos por carecer de un certificado de discapacidad.
En su explicación, Ramírez anima a quienes duden a informarse y consultar su caso individualizado. “Sé que puede parecer un poco complejo, así que si tienes cualquier duda, ya sabes qué tienes que hacer”. De igual manera, advierte de los perjuicios que puede causar el retraso a la hora de iniciar la solicitud de incapacidad, por pensar erróneamente que es obligatorio contar con reconocimiento administrativo de discapacidad antes de acudir a la Seguridad Social.
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