
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha confirmado la orden de derribo del muro construido en 2017 en la casa que Alberto Núñez Feijóo poseía en la parroquia moañesa de Meira (Pontevedra), una estructura que superaba los límites urbanísticos y que fue autorizada por el Ayuntamiento de Moaña de manera excepcional mientras él era presidente de la Xunta. Los magistrados han rechazado el recurso del actual propietario de la vivienda —que la adquirió en 2021— y ratifican íntegramente la sentencia emitida por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Pontevedra.
El tribunal gallego señala que la licencia municipal que permitió levantar un cierre más alto de lo permitido por la normativa se concedió únicamente por motivos de seguridad vinculados al cargo público del entonces propietario. Esa autorización, subrayan, estaba condicionada de forma expresa a que el titular del inmueble fuese Núñez Feijóo, por lo que la venta de la casa supuso también la desaparición del motivo excepcional que avaló la obra.
Una licencia excepcional ligada al cargo institucional
Según detalla el fallo hecho público este martes, el Ayuntamiento de Moaña autorizó en su día la ocupación temporal de 90,79 metros cuadrados de terreno de titularidad pública y permitió la construcción del muro, que debía eliminar ángulos muertos y superar los dos metros de altura por razones de seguridad. La decisión se apoyó en informes de la Policía Nacional que recomendaban reforzar la protección del entonces presidente autonómico.
Antes de acometer esa obra, Núñez Feijóo había cedido al consistorio una franja de 30 metros de largo por 3 de ancho para facilitar la ampliación de la carretera que bordea la parcela. Sin embargo, en 2017 comunicó una modificación del proyecto inicial con el fin de elevar el cierre perimetral más allá de lo que contemplaba la normativa municipal. Pese al exceso de altura y a la ocupación de parte del espacio ya cedido, el Ayuntamiento permitió la intervención debido al contexto de seguridad institucional en el que se producía.
Los jueces inciden en que aquella excepción fue estrictamente temporal y personal, y recuerdan que la obra incumplía sobre el papel los parámetros urbanísticos desde su ejecución. Pese a ello, el Concello la toleró mientras Feijóo mantuvo la titularidad de la vivienda. Esa situación, remarcan, cambió por completo cuando el inmueble cambió de manos.
Sin fundamento para conservar la obra tras la venta
Tras la compraventa de la vivienda en 2021, el gobierno local ordenó la demolición del muro al considerar que era “ilegal, no solo por altura, sino por ocupación de espacio de cesión”. El nuevo propietario recurrió alegando que la estructura seguía respondiendo a criterios de seguridad, pero el TSXG rechaza este argumento al señalar que la situación que justificó la licencia “había desaparecido” y que no existe “motivo alguno” para mantener el cierre bajo la cobertura de un permiso concedido a otra persona con responsabilidades públicas.
La Sala insiste en que cualquier necesidad de protección del actual dueño debería acreditarse con informes actualizados y canalizarse a través de un procedimiento nuevo, respetando los límites urbanísticos vigentes. La autorización excepcional concedida a Núñez Feijóo —añaden— no puede trasladarse automáticamente a un propietario sin cargo institucional y sin las circunstancias que motivaron aquellos informes policiales.
El tribunal considera que el Ayuntamiento actuó conforme a derecho al ordenar el derribo y que la decisión municipal resulta proporcionada, ya que el muro vulnera la normativa urbanística tanto en altura como en la ocupación de suelo público. Mantenerlo, razonan, supondría perpetuar una excepción que ya no tiene razón de ser.
La resolución del TSXG aún no es firme. El actual propietario tiene la posibilidad de presentar recurso de casación ante el Tribunal Supremo, un paso que podría prolongar un conflicto administrativo que se arrastra desde la construcción del cierre hace ahora siete años.
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