
La Audiencia Provincial de Pontevedra ha confirmado la orden de desahucio contra un vecino que negó en todo momento haber okupado una finca perteneciente a una comunidad hereditaria. El tribunal, sin embargo, considera acreditado que el hombre trasladó allí sus pertenencias y vehículos tras haber sido expulsado de otro terreno próximo, y rechaza por completo su recurso de apelación.
La sentencia de la Sección Tercera, a la que ha tenido acceso Infobae España, respalda la decisión adoptada meses antes por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Pontevedra, que ya había estimado la demanda presentada por Susana, representante de la comunidad hereditaria de su madre, Tamara. El juzgado concluyó entonces que el demandado, Humberto, okupaba de manera indebida el terreno y debía desalojarlo. Ahora, la Audiencia corrobora tanto el razonamiento como el fallo.
La disputa se originó cuando Humberto fue obligado a abandonar, en 2024, una finca propiedad de unos vecinos apellidados Eleuterio. Según la demanda de la heredera, una vez desalojado de ese primer terreno, el hombre habría decidido trasladar sus objetos y vehículos a la finca colindante, perteneciente a la comunidad hereditaria de Susana. En su denuncia, afirmaba que la nueva okupación dificultaba el uso del terreno y se había realizado sin autorización alguna.
Humberto negó rotundamente esta acusación. Aseguró ante el juzgado que, tras ser expulsado del primer terreno, él y su familia se marcharon a la zona de Salcedo y que no volvieron a okupar ninguna otra finca. Insistió en que las fotografías aportadas por la demandante no correspondían al terreno heredado y que las imágenes de sus vehículos se habían tomado cuando aún vivía en la finca de los Eleuterio.
Para respaldar su versión, propuso como único testigo a su hijo, Julio. Este declaró que, cuando abandonaron la primera finca, quienes permanecieron allí fueron tres familias portuguesas. No pudo, sin embargo, aportar más información relevante.
La versión de la familia heredera se apoyaba en otro testigo: Juan Carlos, un detective privado que, según declaró, tomó fotografías del terreno en mayo de 2024, aproximadamente un mes después de que Humberto afirmara haberse marchado a Salcedo. En dichas imágenes aparecían varios vehículos que él mismo reconoció en el juicio como propios.

Las fotografías, clave para el tribunal
El recurso de Humberto se centraba en cuestionar la validez y la interpretación de esas imágenes. Alegó que el juzgado había dado por buena la declaración del detective sin que este acreditara adecuadamente su condición profesional; que no existía garantía de la fecha de las fotos; y que algunas imágenes correspondían a la finca de su anterior desalojo, no a la finca hereditaria.
También argumentó que una de las fotografías mostraba una caravana, un remolque de feria y otros elementos que, según él, pertenecían al terreno del que había sido expulsado en 2022, y no al de la heredera. Añadió incluso que un pequeño puente de piedra impediría el paso de vehículos pesados hasta la finca litigiosa, por lo que las imágenes no podían corresponder a ese lugar.
La Audiencia rechaza estos argumentos y afirma que el juzgado actuó correctamente. En su sentencia recuerda que fue el propio Humberto quien reconoció en sala que los vehículos fotografiados eran suyos y que estaban situados “al otro lado del puente”, lo cual —según los magistrados— refuerza la conclusión de que las imágenes pertenecen efectivamente a la finca hereditaria.
Los jueces también descartan la supuesta imposibilidad de que los vehículos accedieran por el puente. Consideran que se trata de una afirmación sin respaldo técnico ni prueba alguna y que, en todo caso, la presencia de los coches dentro del terreno evidencia que sí pudieron acceder.
Respecto a la fotografía que, según la defensa, habría confundido al juzgado, la Audiencia aclara que no hay error: la propia parte actora reconoció desde el principio que esa imagen correspondía al terreno anterior del demandado y que no se utilizó como prueba de okupación de la finca que ahora se discute.
La Audiencia descarta inversión de la carga de la prueba
En su recurso, Humberto sostenía también que el juzgado había invertido indebidamente la carga de la prueba, exigiéndole demostrar que no estaba okupando la finca. La Audiencia Provincial rechaza esta interpretación y recuerda que el juzgado no basó su decisión en la falta de pruebas, sino ―al contrario― en la existencia de pruebas suficientes para acreditar la okupación: fotografías, testimonio del detective y reconocimiento del propio apelante.
Los magistrados explican que la regla de la carga de la prueba solo entra en juego cuando no existe evidencia sobre hechos relevantes. Como en este caso sí la hay, no puede hablarse de inversión indebida. Añaden que la valoración realizada por el juzgado es “coherente” y “razonable”, y que no se aprecia error alguno.
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