
La Sala Penal ha inadmitido a trámite una querella por delito de calumnias con publicidad presentada por la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, contra la diputada de Podemos Ione Belarra, por unas declaraciones de esta última en las que dijo que la primera “debería estar en la cárcel” por su “gestión homicida” de la pandemia de COVID. El alto tribunal no aprecia delito en las manifestaciones que considera que están amparadas en la libertad de expresión.
En un auto, del que ha sido ponente el magistrado Pablo Llarena, la Sala indica que “las declaraciones que son objeto de querella constituyen una crítica política asentada en la convicción, percepción o interés político de quien las hizo, para, desde su discurso disidente, censurar la gestión de un Gobierno Autonómico presidido por la querellante”.
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“Una circunstancia que excluye la tipicidad de los hechos que la querella sustenta pues, más allá del alcance específico de la propia inviolabilidad parlamentaria, también la doctrina del Tribunal Constitucional ha proclamado que, como consecuencia de los principios de libertad, tolerancia y pluralismo político, la libertad de expresión no solo ampara la crítica ordinaria, sino también la severa o exacerbada, particularmente en supuestos en los que se suscita e introduce en el debate político de una sociedad democrática”, añade el escrito.
Una imputación falsa de delitos graves
La Comunidad de Madrid presentó la querella por calumnias el 1 de julio de 2025, después de unas declaraciones realizadas por Belarra tres meses antes, el 14 de marzo de 2025, en las que acusó a la presidenta madrileña de una “gestión homicida” de la pandemia de la Covid-19. La dirigente de Podemos afirmó que Ayuso “debería estar en la cárcel” y la responsabilizó de muertes que calificó como “absolutamente evitables”, unas palabras que fueron grabadas por reporteros y difundidas ampliamente por distintos medios de comunicación, otorgándoles un marcado impacto público.
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A raíz de esas manifestaciones, el Gobierno regional entendió que se había producido una imputación falsa de delitos graves, y el Letrado de la Comunidad de Madrid preparó una querella en defensa de la presidenta. El escrito sostenía que Belarra había atribuido a Ayuso la comisión de hechos susceptibles de encajar en delitos relacionados con la muerte de ciudadanos durante la pandemia, por acción u omisión, y solicitaba que el Supremo investigara esas declaraciones como calumnias con publicidad conforme a los artículos 205, 206 y 211 del Código Penal.
Una vez registrada la querella, la Sala de lo Penal puso en marcha la maquinaria judicial. El 7 de julio de 2025 designó como ponente al magistrado Pablo Llarena y pidió verificar la condición de aforada de Belarra, un requisito constitucional clave para determinar si la causa debía ser asumida por el Supremo. El 9 de julio llegó la certificación acreditando su condición de diputada de la XV Legislatura, lo que confirmaba la competencia del Alto Tribunal para cualquier eventual procedimiento penal contra ella.
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Con el escenario formal despejado, el asunto pasó al Ministerio Fiscal, que recibió las actuaciones para emitir un informe. El fiscal coincidió en que el Supremo era el órgano competente, pero pidió archivar la querella por considerar que los hechos descritos no eran constitutivos de delito. Según expresó en su dictamen del 22 de julio de 2025, las manifestaciones de Belarra debían analizarse en el contexto del debate político y del derecho a la libertad de expresión, incluso cuando su tono fuera severo o controvertido.
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