
Una reciente sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Valladolid aclara que no existe el derecho a recuperar los días de asuntos propios no disfrutados tras un año entero de baja para el personal del Ayuntamiento de Valladolid. Este fallo podría servir como precendente para casos similares en los que empleados de otras empresas reclamen el disfruto o cobro de los días de licencia correspondientes al año anterior por no haber podido beneficiarse de ellos en su momento.
La cuestión fue planteada por la Federación Estatal de Trabajadores de la Administración Pública, secciópn sindical de CGT, apoyada por Comisiones Obreras, UGT y CSIF, que exigía equiparar el permiso retribuido por asuntos particulares al régimen de vacaciones anuales, permitiendo su disfrute una vez finalizada la incapacidad temporal, aunque hubiera terminado el año natural.
Fallo en contra de los trabajadores
La resolución judicial, firmada el 30 de junio de 2025, señala de forma expresa que la ley distingue claramente entre el permiso por asuntos personales y las vacaciones anuales retribuidas. Mientras que el periodo vacacional sí contempla en la normativa la posibilidad de recuperarse tras una baja médica, los días de asuntos propios se limitan al disfrute dentro del año natural y no pueden recuperarse posteriormente. El tribunal respalda su postura en la legislación estatal, la directiva europea sobre el tiempo de trabajo y varias sentencias tanto del Tribunal Supremo como de Tribunales Superiores de Justicia.
En este caso, la sentencia subraya que el permiso por asuntos propios responde a una finalidad distinta a la del descanso previsto para las vacaciones. El convenio colectivo del Ayuntamiento de Valladolid regula de manera diferenciada ambos derechos: mientras que el artículo relativo a las vacaciones contempla expresamente que su disfrute puede aplazarse si el trabajador se encuentra de baja durante el periodo correspondiente, dicha prórroga no figura en el artículo que regula los permisos por asuntos particulares. El Juzgado considera que no cabe una interpretación extensiva o analógica que permita equiparar ambos supuestos al no existir previsión normativa o convencional expresa al respecto.
El proceso judicial
Durante el procedimiento, la CGT argumentó que, según una sentencia del Tribunal Supremo de 2014, casos similares debían interpretarse de manera que no se penalizase al trabajador si la imposibilidad del disfrute derivaba de una baja médica. Sin embargo, la jueza señala que existen múltiples resoluciones del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, así como del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que diferencian estrictamente el alcance y protección de las vacaciones respecto de cualquier permiso retribuido por asuntos propios. El fallo rechaza que la jurisprudencia europea y nacional sobre vacaciones anuales sea de aplicación a los permisos por asuntos particulares.
La tramitación judicial se inició tras el desacuerdo en la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo en julio de 2024 y desembocó en la vista celebrada el doce de junio de 2025. La sentencia desestima la demanda colectiva presentada por la CGT y sindicatos adheridos, confirmando la legalidad de la práctica mantenida por el Ayuntamiento. Frente a este fallo, las partes disponen de cinco días hábiles para interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.
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