
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha condenado a España por el ingreso forzoso de un paciente en un hospital psiquiátrico. Los magistrados han concluido que las autoridades no cumplieron los estándares de protección frente a la privación arbitraria de la libertad de personas con problemas de salud mental. En concreto, se señala la falta de representación legal del afectado.
El caso se remonta a mayo de 2021, cuando B.M., un hombre español de 58 años, fue trasladado por la policía a la guardia de un hospital público tras un altercado en su trabajo, en el que el detenido se mostró agresivo. En la madrugada del 15 de mayo, B.M. fue admitido de manera involuntaria en un hospital psiquiátrico. Horas después, el centro notificó a la justicia sobre la internación urgente. El 18 de mayo, el Juzgado de Primera Instancia n° 30 de Madrid celebró una audiencia virtual a través de la plataforma Zoom y convalidó la detención. B.M. participó desde el hospital, pero no contó con la asistencia de un abogado.
La decisión judicial fue apelada por el propio B.M., quien sostuvo que no se habían respetado los requisitos legales para su internación, en particular su derecho a contar con defensa letrada durante la audiencia. El 5 de noviembre de 2021, la Audiencia Provincial de Madrid rechazó el recurso, argumentando que el paciente no había solicitado expresamente un abogado y que, para ese momento, ya había sido dado de alta. Posteriormente, el Tribunal Constitucional declaró inadmisible el amparo por considerar que el caso carecía de relevancia constitucional.
12.000 euros de indemnización por no darle acceso a un abogado
El tribunal de Estrasburgo ha sido el encargado ahora de analizar el expediente. En su sentencia, determina que la privación de libertad de B.M. fue aprobada judicialmente dentro del plazo de 72 horas exigido por la ley procesal civil española. Sin embargo, advirtió deficiencias sustanciales en el procedimiento. El tribunal remarcó que, si bien la normativa local no exige la presencia obligatoria de un abogado, el paciente tenía derecho a ser representado si así lo deseaba. La corte subrayó que no quedó acreditado que B.M. hubiera renunciado de manera expresa a la asistencia legal. Por el contrario, el informe de admisión consignaba que el paciente había intentado contactar con un abogado y que había manifestado reiteradamente su deseo de hablar con uno, además de quejas sobre el trato recibido.
En su análisis, los magistrados cuestionaron la solidez de la evaluación médica que sirvió de base para la internación. Si bien un médico designado por el juzgado estuvo presente en la audiencia junto al juez y al secretario, ese profesional nunca se entrevistó personalmente con el paciente ni lo examinó antes de la audiencia. El informe clínico presentado se limitó a repetir el diagnóstico preliminar realizado el día de la admisión, sin aportar una valoración independiente. El tribunal internacional ha planteado dudas sobre la validez de aprobar la privación de libertad de una persona con padecimientos mentales basándose en un informe elaborado en esas condiciones.
“En un caso como el del demandante, que involucra a una persona en situación de vulnerabilidad, el derecho a la asistencia letrada habría estado mejor protegido si el juzgado de primera instancia hubiera procurado activamente conocer la posición del interesado al respecto”, reflexionan los juristas en la sentencia. El tribunal ha considerado especialmente relevante que el informe de admisión, que estaba a disposición del juzgado, consignara el deseo del paciente de hablar con un abogado y sus quejas sobre el trato recibido.
La sentencia concluye que las autoridades españolas no realizaron un control exhaustivo sobre la privación de libertad de B.M. y que el procedimiento para aprobar la internación compulsiva no cumplió con las garantías procesales efectivas contra la detención arbitraria. Por ello, la Corte Europea declaró la existencia de una violación del artículo 5.1, de la Convención Europea de Derechos Humanos, que protege el derecho a la libertad y a la seguridad personal en casos de internación de personas con padecimientos mentales. España deberá pagar ahora 5.000 euros al paciente de indemnización, por el daño moral ocasionado, así como 7.000 euros por los gastos judiciales.
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