
La Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado el derecho de unos abuelos a visitar a sus tres nietos tras varios años de conflicto familiar con los padres de los menores. La sentencia, dictada el 28 de julio de 2025, establece un régimen de visitas progresivo y supervisado, y rechaza las objeciones de los padres, quienes alegaban que los abuelos no reunían las condiciones adecuadas para el trato con los niños.
De acuerdo con la resolución, los abuelos podrán visitar a los nietos comenzando con tres horas al mes en un punto de encuentro familiar bajo supervisión profesional. Durante los dos primeros años, la frecuencia y las condiciones de los encuentros se irán ampliando de forma progresiva, hasta llegar a visitas de un día completo durante fines de semana alternos sin necesidad de supervisión. El régimen incluye ahora también al menor de los nietos, de dos años, a quien los abuelos aún no han tenido oportunidad de conocer personalmente.
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El origen de la disputa familiar se remonta al año 2010, cuando los padres atravesaron una ruptura como pareja, aunque en 2013 retomaron su convivencia. Años después, el nacimiento del primer nieto, en 2020, coincidió con el estallido de la pandemia de Covid-19, lo que retrasó las primeras presentaciones. Durante ese periodo inicial, los abuelos participaron de forma esporádica en el cuidado del pequeño.
Una casa a nombre de los abuelos, el origen del conflicto
Sin embargo, la convivencia fue deteriorándose debido a desacuerdos económicos vinculados con la compraventa de una vivienda familiar. Los padres comenzaron a residir en un inmueble propiedad de una sociedad patrimonial perteneciente a los abuelos, beneficiándose de ese uso y de obras pagadas por ellos.
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Más tarde, el padre quiso comprar una parcela para construir una vivienda y, para poder pagarla, vender la casa en la que había vivido inicialmente la pareja a gastos pagados. Pero el precio de compra que ofreció era inferior al de adquisición más impuestos más las obras de remodelación, según consideró el abuelo. Y a partir de entonces, se desencadenó una escalada de conflicto: en enero de 2022, los abuelos comunicaron que dejarían de costear los gastos y solicitaron la devolución del inmueble. Desde ese momento, según consta en el expediente, la relación personal se cortó por completo. Los encuentros entre abuelos y nietos dejaron de producirse, y los abuelos ni siquiera llegaron a conocer al tercero de los menores, nacido en 2023.
La confrontación familiar derivó en denuncias penales y nuevas demandas civiles. Los padres denunciaron al abuelo por allanamiento de morada cuando este acudió a supervisar unas obras, aunque la denuncia fue sobreseída. Por su parte, los abuelos interpusieron luego una demanda de desheredación, pero también fue desestimada recientemente, al considerar el juzgado que no existía causa de indignidad suficiente.
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El recorrido judicial de este litigio ha sido extenso. La demanda inicial para establecer un régimen de visitas fue parcialmente estimada en diciembre de 2023 por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Móstoles. Ante la apelación de los padres, la Audiencia de Madrid ha confirmado íntegramente la sentencia y dictaminado que el régimen comenzará desde la fecha del nuevo fallo, incluyendo expresamente al menor de los nietos en la primera fase de visitas.
El tribunal ha subrayado que el interés superior de los menores debe prevalecer sobre el conflicto entre los adultos. Los informes psicosociales incorporados al expediente señalan que la relación entre abuelos y nietos apenas se ha desarrollado debido a la oposición de los padres, lo que ha impedido encuentros incluso después de la primera sentencia. Como medida complementaria, la sentencia impone la obligación a ambas partes de iniciar un proceso de mediación familiar con el objetivo de reducir la hostilidad y proteger el bienestar emocional de los menores. Los padres han sido condenados al pago de las costas del recurso, dadas las maniobras obstructivas constatadas durante la fase probatoria.
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