
El Juzgado de lo Social N.º 9 de Bilbao ha anulado el acuerdo del Instituto Foral de Asistencia Social de Bizkaia (IFAS) que exigía acreditar un nivel avanzado de euskera para la gran mayoría de las nuevas plazas de Técnico/a Superior en Integración Social. La sentencia da la razón a las ocho trabajadoras que impugnaron la convocatoria por considerar que vulneraba el derecho constitucional de acceso igualitario al empleo público.
Las afectadas acudieron a los tribunales a principios de este año para impugnar dicha convocatoria pública. La controversia giraba en torno a un acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno del IFAS el 18 de diciembre de 2024, mediante el cual se aprobaron las bases de una oferta pública para cubrir veinte plazas de Técnico/a Superior en Integración Social. Lo que encendió la disputa fue la exigencia del perfil lingüístico 3 (PL3), correspondiente al conocimiento avanzado de euskera, en dieciocho de esas veinte plazas.
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El 90% de las plazas requerían euskera avanzado
Las demandantes argumentaron que esta condición vulneraba los principios de igualdad, mérito y capacidad recogidos en la Constitución Española, concretamente en su artículo 23.2. Consideraban que imponer el requisito del euskera en tal proporción suponía una barrera injustificada que reducía de forma drástica sus posibilidades de acceso al empleo público, especialmente teniendo en cuenta el uso real de la lengua en el organismo.
En su defensa, el IFAS y el sindicato LAB sostuvieron que la medida respondía al ejercicio legítimo de la potestad autoorganizativa de la administración y se enmarcaba dentro del proceso de normalización lingüística impulsado por el Gobierno Vasco.
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El contexto lingüístico del IFAS fue determinante. Según el “Plan de normalización del uso del euskera – VI periodo de planificación (2019-2022)”, solo el 46,47% de los puestos de trabajo del organismo requería un perfil lingüístico preceptivo. Además, los datos reflejaban que la mayoría de las relaciones escritas, telefónicas y presenciales con las personas usuarias y sus familias se realizaban en castellano —más del 80%—, mientras que el euskera tenía un uso mucho menor en la atención cotidiana. A pesar de ello, la convocatoria fijaba el requisito del euskera en el 90% de las nuevas plazas ofertadas, casi el doble del índice de preceptividad establecido.
La Justicia no puede sustituir a la administración en sus decisiones
La resolución judicial ha dejado ahora sin efecto la exigencia de acreditar el perfil lingüístico 3 (PL3) en dieciocho de las veinte plazas de Técnico/a Superior en Integración Social que el organismo había convocado. Para el juez, esta medida supone una limitación desproporcionada que atentaba contra el derecho fundamental de las demandantes a acceder a la función pública en condiciones de igualdad.
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El magistrado ha recordado que la normalización del uso del euskera constituye un objetivo legítimo y amparado por la legislación vasca, pero ha señalado que su aplicación debe respetar siempre los principios constitucionales de proporcionalidad, mérito y capacidad. En este caso, la exigencia lingüística había sobrepasado esos límites, generando un efecto excluyente hacia las personas que no dominan el euskera, sin que existiera una justificación funcional suficiente para tal nivel de exigencia.
El tribunal también ha desestimado la pretensión subsidiaria de las demandantes, quienes pedían que se fijara judicialmente una nueva distribución de las plazas —nueve con perfil lingüístico 2 y once sin perfil exigido—. El juez ha explicado que los tribunales no pueden sustituir a la administración en sus decisiones de organización interna, sino únicamente controlar su legalidad y adecuación a la Constitución. Por tanto, se ha limitado a anular la convocatoria en los términos impugnados, dejando en manos del IFAS la posibilidad de redactar unas nuevas bases que respeten los principios de proporcionalidad e igualdad.
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