La Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Bergara ha condenado a Vueling Airlines a pagar 1.500 euros más intereses a una mujer con esclerosis múltiple. que había iniciado una demanda tras no dejarla de abordar un vuelo entre Sevilla y Bilbao en diciembre de 2021 por la scooter que llevaba.
El conflicto se originó cuando la mujer, diagnosticada con esclerosis múltiple y usuaria de una moto scooter para su movilidad, intentó regresar a Bilbao junto a un acompañante en un vuelo operado por Vueling Airlines. Según la demanda, ambos habían informado previamente a la compañía, a través de una agente de Viajes Eroski, sobre las características de la scooter y su batería, recibiendo confirmación de que el dispositivo podía ser transportado. La comunicación, aportada como prueba, incluía mensajes de WhatsApp en los que la aerolínea autorizaba el viaje con la scooter.
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Tuvo que intervenir la Guardia Civil
A pesar de estas gestiones, al momento de embarcar, el comandante del vuelo denegó el acceso a ambos, argumentando que la batería de litio de la scooter no estaba permitida a bordo. La situación escaló hasta la intervención de la Guardia Civil, que desalojó a los pasajeros, quienes finalmente no pudieron embarcar. Ante la imposibilidad de regresar en avión, se vieron obligados a alquilar un coche en Sevilla para llegar a Bilbao, lo que generó gastos adicionales.
La demanda fue presentada por ambos y reclamaban el reembolso de los costes del alquiler del vehículo, el kilometraje, la compensación por denegación de embarque, el valor del vuelo no utilizado y una suma por daño moral, que en total sumaban 1.500 euros.
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Vueling Airlines se opuso a la demanda, sosteniendo que la negativa de embarque fue justificada por razones de seguridad vinculadas a la batería de litio. Subsidiariamente, la aerolínea reconoció únicamente la compensación económica y el reembolso del vuelo, pero rechazó el resto de los reclamaciones.
El Reglamento de la Unión Europea
El tribunal ha analizado la normativa aplicable, en particular el Reglamento 261/2004 de la Unión Europea, que regula los derechos de los pasajeros aéreos. El artículo 4.3 de dicho reglamento establece que, cuando se deniega el embarque contra la voluntad del pasajero, la compañía debe compensar de inmediato y prestar asistencia, incluyendo transporte alternativo y atención. La sentencia ha subrayado que, en este caso, la denegación fue clara y que la compañía no ofreció ninguna alternativa ni asistencia a los pasajeros afectados.
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La magistrada ha valorado la prueba aportada por los demandantes, destacando que “adoptaron las medidas oportunas para asegurarse que podían viajar con la Scooter”. La declaración de la agente de viajes resultó clave, ya que confirmó que la compañía había autorizado el viaje con la scooter, y que en el vuelo de ida no hubo inconvenientes.
La sentencia remarca que “en efecto, en el vuelo de vuelta, el comandante denegó el embarque. Al margen de que este o no este justificado, el artículo 4 del reglamento aplicable, prevé el derecho de compensación de forma inmediata cuando esta denegación se realice contra la voluntad del pasajero, lo que ocurrió claramente en este caso”.
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Una cuantía por daño moral “escasa”
En cuanto a los daños reclamados, el tribunal ha reconocido el derecho a la compensación de 250 euros por pasajero y el reembolso del vuelo no utilizado por 215 euros, sumas que la propia aerolínea había aceptado. Además, considera justificados los gastos de alquiler del coche (211,29 euros) y el kilometraje (256,01 euros), calculado según la tarifa oficial vigente.
Sobre el daño moral, la sentencia cita jurisprudencia de distintas audiencias provinciales y del Tribunal Supremo, señalando que el sufrimiento psíquico y la afectación de la dignidad constituyen un daño indemnizable. En este sentido, la jueza ha sostenido que “en el momento en que la compañía le deniega el embarque en la misma puerta del avión, delante del resto de pasajeros y personal del aeropuerto, precisamente por causa del elemento que debe usar por su enfermedad, se está dañando directa y claramente su estima y su dignidad como pasajera y como enferma”.
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La resolución también ha hecho hincapié en la intervención de la Guardia Civil para desalojar a los pasajeros, lo que, según la magistrada, “aumenta sin dudas la sensación de incapacidad y supone un plus de agravio”. La cuantía reclamada por daño moral ha sido considerada incluso “escasa” en relación con el comportamiento de la aerolínea, que no solo incumplió sus obligaciones legales, sino que adoptó medidas que atentaron contra la dignidad de los pasajeros.
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