
Vivir en una vivienda “de favor” o por pura tolerancia del propietario puede parecer una situación inofensiva, sobre todo cuando media una relación familiar o de confianza. Sin embargo, en el ámbito legal esa convivencia sin contrato o sin un derecho reconocido tiene nombre propio: desahucio por precario. Esta figura, cada vez más presente en los tribunales, no debe confundirse con el desalojo de un “okupa”, ya que en el precario existe un consentimiento inicial o tolerancia del propietario, mientras que en la ocupación ilegal la entrada en la vivienda se produce sin permiso desde el primer momento.
El desahucio por precario, tal y como explican desde el bufete Asoban Abogados, afecta a quienes ocupan una casa sin título jurídico que justifique su estancia, ya sea por una cesión verbal, una ruptura de pareja o una relación de parentesco.
El desahucio por precario está regulado en el artículo 250.1.2º de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) y permite al propietario reclamar la devolución de su vivienda cuando el ocupante carece de contrato válido o no paga renta. En la práctica, este tipo de procedimientos suele involucrar situaciones familiares delicadas: hijos que siguen viviendo en casa de sus padres, exparejas que permanecen en el domicilio común tras una separación o incluso antiguos inquilinos que no han abandonado el piso tras finalizar el alquiler.
Cuando el hogar se convierte en un conflicto legal
Desde el punto de vista del ocupante, el desahucio por precario puede resultar especialmente duro. Aunque exista una relación afectiva o familiar con el dueño, la ley es clara: la propiedad prevalece sobre la mera tolerancia. En consecuencia, el propietario tiene derecho a recuperar su vivienda incluso si la persona que la ocupa es un hijo, un hermano o una expareja.
Un caso frecuente es el de los desahucios por precario entre familiares. Por ejemplo, cuando un hijo adulto sigue viviendo en casa de sus padres sin pagar renta ni tener contrato. Si en algún momento los progenitores deciden recuperar la vivienda, pueden acudir al juzgado para iniciar el proceso. Lo mismo ocurre con otros parientes, como hermanos o sobrinos, que habitan inmuebles cedidos “temporalmente” sin que esa cesión se haya formalizado por escrito.
También son habituales los desahucios por precario en viviendas familiares, sobre todo tras una separación. Si uno de los miembros de la pareja continúa en la casa sin un derecho de uso reconocido judicialmente, el propietario puede solicitar su desalojo. En estos escenarios, los jueces valoran con especial atención la existencia de hijos menores o situaciones de vulnerabilidad antes de ejecutar una orden de lanzamiento.
Derechos y opciones de defensa del ocupante
A pesar de la aparente desventaja, la persona afectada por un desahucio por precario no queda indefensa ante la ley. La normativa reconoce el derecho a oponerse a la demanda dentro del plazo establecido, aportando pruebas o argumentos que justifiquen la ocupación de la vivienda.
Entre las defensas más comunes destacan:
- Alegar la existencia de un contrato verbal de arrendamiento o de cesión de uso, lo que invalidaría el carácter “precario” de la ocupación.
- Invocar un derecho de uso reconocido judicialmente, como ocurre en los casos en los que un progenitor tiene atribuida la vivienda familiar por custodia de hijos menores.
- Acreditar una situación de vulnerabilidad económica o social, que puede llevar al juez a suspender temporalmente el desalojo o a aplicar medidas de protección específicas.
Aunque estas alegaciones no siempre impiden el desahucio, sí pueden retrasar el procedimiento o lograr que el tribunal valore medidas alternativas, especialmente cuando hay menores o personas dependientes implicadas.
Plazos y desarrollo del proceso judicial
El procedimiento de desahucio por precario se tramita mediante un juicio verbal, un proceso judicial más ágil que otros tipos de litigios. Tras la presentación de la demanda, el ocupante dispone de un plazo para presentar su oposición. Si el juez considera que es necesario, se celebra una vista oral antes de dictar sentencia.
En la mayoría de los casos, el proceso completo puede prolongarse entre seis meses y un año, dependiendo de la carga de trabajo del juzgado y de la complejidad del caso. Cuando existen menores en el domicilio, los plazos tienden a alargarse, ya que los jueces deben ponderar el interés superior del niño. Si la sentencia resulta desfavorable para el ocupante, el juzgado fija la fecha del lanzamiento, es decir, el momento en que se ejecuta el desahucio y el propietario recupera su inmueble.
Aunque la ley no exige un requerimiento previo para iniciar la demanda, muchos propietarios optan por enviar una notificación extrajudicial antes de acudir a los tribunales. Este paso, además de servir como advertencia, deja constancia de su voluntad de recuperar la vivienda.
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